TOP de Temuco condena a 7 años de presidio a autor de abuso sexual reiterado
El condenado era conveniente de la abuela paterna de las víctimas, que tenían entre 10 y 12 años al momento de los abusos, ocurridos en Padre Las Casas.
“La libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y, por cierto, se encuentra limitada por el derecho al honor que les asiste a los recurrentes”, señalaron los ministros.
La Región 02/05/2021 Catalina Sánchez HidalgoLa corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección presentado en contra del vocero y representante de la Asociación para la Paz y la Reconciliación en La Araucanía (APRA) y ordenó eliminar una publicación, subida en noviembre del año pasado a Facebook, por afectar la honra y menoscabar a miembros del pueblo mapuche.
El máximo Tribunal de Justicia en la región, resolvió acoger el citado recurso, presentado por integrantes de las comunidades mapuches, cacique Antonio Pichulmán y Juan Queupucura, de la comuna de Padre las Casas, en contra de Francisco Antonio Allanis Porcella, a quien se identifica como vocero y representante de la agrupación ya citada.
La acción legal se generó luego de un incidente que se registró el 2 de noviembre de 2020, en el acceso al fundo Huichahue en Padre las Casas, en donde una hija del actual propietario del predio habría discutido con los comuneros que reclaman la propiedad del predio, tomándoles fotos sin su autorización, las que luego fueron subidas a las redes de la APRA, lo que generó una serie de comentarios racistas en contra de los comuneros.
“La libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y, por cierto, se encuentra limitada por el derecho al honor que les asiste a los recurrentes”, señalaron los ministros.
En su fallo, los ministros de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones, ordenan al representante de la APRA la eliminación de redes sociales, de las publicaciones en cuestión, al tiempo que rechazan acoger el mismo recurso en contra de la hija del actual propietario del fundo Huichahue.
"Se rechaza el recurso respecto de la recurrida, y se acoge el recurso de protección deducido en contra del vocero y representante de la Asociación para la Paz y la Reconciliación en La Araucanía, en el solo sentido de que deberá eliminar de inmediato la publicación realizada en la red social aludida en este recurso", dice el fallo.
El condenado era conveniente de la abuela paterna de las víctimas, que tenían entre 10 y 12 años al momento de los abusos, ocurridos en Padre Las Casas.
Así lo considera una abogada experta en Derechos Humanos, quien se refirió a la denuncia realizada por Manuel Mora Chepo, contra el fiscal Carlos Cornejo, por haberlo amenazado con meterlo preso si no declaraba "lo que él quería escuchar", además de negarle la posibilidad de ir al baño para hacer sus necesidades vitales. El INDH deberá aplicar el Protocolo de Estambul.
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Ricardo Barría Dillems, ingeniero comercial, magister en comunicación. Editor de AraucaniaDiario, miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
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