Corte Suprema acoge recurso de amparo a favor de venezolanos y deja sin efecto expulsión

La Segunda Sala del máximo tribunal anuló las resoluciones dictadas por la Intendencia Regional de Valparaíso que ordenaban la salida inmediata de dos ciudadanos de Venezuela. Ex ministro de Temuco agregó que los inmigrantes no fueron oídos ni pudieron presentar pruebas para defenderse de la causa iniciada por la Intendencia.

Chile y el Mundo 04/07/2021 Equipo AraucaniaDiario Equipo AraucaniaDiario
Expulsion de venezolanos en Chile
Expulsion de venezolanos en Chile

La Segunda Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Pía Tavolari–, a través de un fallo unánime, dejó sin efecto el decreto de la Intendencia de Valparaíso y estableció su actuar ilegal, al decretar la expulsión de dos ciudadanos venezolanos del territorio nacional.

La decisión del máximo tribunal del país considera además la pandemia de coronavirus y la situación política del país de origen de los ciudadanos venezolanos que la Intendencia pretendía expulsar.

Que, respecto de los recurrentes debe tenerse además en consideración que la epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, misma que no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos”, señala el fallo.

En este sentido, la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994“, agrega el fallo.

Por consiguiente, resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del Derecho Humanitario Internacional, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera, haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional, normas del Derecho Internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Protocolo de 1967 y que proviene de la condición de aquellos. Esto ha sido reconocido, asimismo, de acuerdo al ius cogens en forma expresa en la Declaración y Plan de acción de México, para fortalecer la protección internacional en favor de las personas en América Latina”, puntualiza la Corte Suprema.

“Tal ámbito del Derecho Internacional ha sido recogido por la Ley 20.430, sobre Protección de Refugiados, y su Reglamento 837, artículos 1, 6, y 26, y, 1, 32, y 35, respectivamente. Por ello, carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia ha sido urgente y precaria y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular”, añade.

Finalmente, debe tenerse presente que de los antecedentes del recurso se desprende que los amparados cuentan con familia en el territorio nacional, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella“, agrega el fallo.

“El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados”, dice la Corte Suprema.

Ministro Leopoldo Llanos

El ex ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco Leopoldo Llanos tuvo en consideración además, para revocar la expulsión de los ciudadanos venezolanos, los siguientes fundamentos: "Que, según aparece del mérito de los antecedentes los recurrentes ingresaron de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente realizadas por la recurrida al Ministerio Público por el delito cometido y, respecto de los cuales, posteriormente presentó desistimiento de tal acción, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal ...".

"Que en el caso de marras, aparece de manifiesto que la decisión de la Administración se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas que estimare del caso, lo que torna en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación ...", agrega Llanos.

Así y en vista de los antecedentes esgrimidos, resolvió la Corte Suprema: “se revoca la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1.044-2021 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Estefanía Coromoto Andrades Marchan y de George Guillermo Gregorio Griffin Meléndez, ciudadanos venezolanos, dejándose sin efecto las Resoluciones N° 106, de 14 de enero de 2021, y N° 150, de 15 de enero de 2021, dictadas ambas por la Intendencia Regional de Valparaíso, que dispusieron su expulsión de territorio nacional”.

Ver fallo aquí: Fallo en contra de expulsion de venezolanos.pdf

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