Constituyentes proponen expropiar para restituir tierras indígenas

Además, las indemnizaciones que se deberían pagar podrían no ser pagadas al momento de la expropiación, si no que eso lo determinaría el Congreso.

Política 14/02/2022 Equipo AraucaniaDiario Equipo AraucaniaDiario
Mujeres mapuche - Comunidad Autónoma de Temucuicui
Mujeres mapuche - Comunidad Autónoma de Temucuicui

Fue la semana pasada que la comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional, aprobó en general, la iniciativa presentada por el constituyente Adolfo Millabur (pueblo Mapuche) y Fernando Tirado (pueblo Chango), quienes pretenden establecer el derecho a “la restitución y deber de reintegro” de territorios de los pueblos indígenas, en la nueva Constitución.

En el articulado aprobado e plantea que el Estado chileno reconoce la "usurpación y despojo” de los territorios de los pueblos indígenas y busca establecer que es deber del Estado contar con “mecanismos eficaces y los procedimientos adecuados, equitativos y justos para satisfacer las demandas de recuperación y restitución”.

Asimismo, se aprobó en general la creación de una Comisión Plurinacional de "Catastro, Demarcación y Titulación Territorial Indígena", la que funcionaría para recibir demandas territoriales de los pueblos indígenas “que se encuentren en posesión o dominio de terceros, particulares o el fisco”.

Tribunal Especial de Tierras

Para fines de la restitución de tierras, se crearía un Tribunal Especial de Tierras, Territorios y Aguas Ancestrales Indígenas, el cual tendría entre sus funciones, conocer y resolver reclamos en contra de la Comisión Plurinacional de Catastro, la expropiación y procesos de reparación.

Este tribunal tendría como tarea promover las medidas necesarias para cumplir el deber de restitución, independientemente de quién sea el dueño actual de las tierras reclamadas pro lso pueblos originarios.

Expropiación

Dentro de las facultades que tendría este Tribunal Especial de Tierras, estaría el determinar la expropiación de los terrenos que sus dueños se negaran a vender, estableciendo que la recuperación y restitución de tierras es "de utilidad pública y social, y una justificada limitación al derecho fundamental a la propiedad privada". 

Sin embargo, la mismas normas aprobadas el viernes, complementan la expropiación establecida para las tierras indígenas, permitiendo que estas no sean pagadas por el Estado de forma inmediata, como establece la actual Constitución. 

En efecto, la Carta magna que nos rige, establece que cuando no hay acuerdo en tribunales, la indemnización debe ser pagada en dinero efectivo al contado, lo que sería determinado por “peritos en la forma que señale la ley”. En cambio, el artículo aprobado en general, deja en manos del Congreso el monto del pago y la forma.

Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por una causa de utilidad pública o interés general. Esta ley determinará también el justo monto del pago, su forma y oportunidad; y deberá considerar tanto el interés público como el del titular”, dice el articulado que se aprobó el viernes.

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