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Senador Huenchumilla valora promulgación de ley “Devuélveme mi casa”
Para el senador, el contexto de vulnerabilidad que reinaba en 1982, cuando se promulgó la anterior legislación sobre arriendos y que protegía a los arrendatarios, “ha cambiado” en el país.
La Región 01/07/2022 Catalina Sánchez HidalgoEl senador Francisco Huenchumilla informó que este jueves 30 de junio fue publicada en el Diario Oficial y entró en vigencia la ley conocida como “Devuélveme mi Casa”, que actualiza la normativa sobre arrendamiento de inmuebles para poder desalojar a arrendatarios morosos que no cumplan con su obligación de renta o destruyan las propiedades, además de establecer un procedimiento detallado para el cobro de las rentas atrasadas respectivas.
El parlamentario valoró la promulgación de esta iniciativa, que a su juicio viene a solucionar un grave problema que aqueja a cientos y miles de familias en nuestro país, a veces por décadas. Aseguró que ellos ven algún bien raíz de su propiedad ocupado de manera inescrupulosa, por personas que "no cumplen con sus obligaciones de renta y de cuidado de las viviendas”.
Al respecto, el legislador explicó que la antigua normativa que reglamentaba las materias de arriendo, la Ley 18.101 del año 1982, con el tiempo quedó obsoleta respecto de la evolución socioeconómica del país. Era una época donde el contexto de "pobreza, riesgo social y vulnerabilidad en Chile era mucho mayor", y con esa normativa el estado se obligaba a brindar protección a la parte arrendataria, en una realidad país mucho más difícil.
Sin embargo, el legislador consideró que al año 2022, ese contexto prevalente de vulnerabilidad ha cambiado, y al día de hoy, una norma de esas características protegía indirectamente las conductas inescrupulosas, de personas que "pretendían vivir gratis en inmuebles que no les pertenecen, pero ahora eso cambia”.
El detalle
La nueva Ley 21.641 establece entre otras cosas, que a solicitud del demandante, el arrendador, el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble, así como el lanzamiento (desalojo) del arrendatario demandado, si es necesario, con el uso de la fuerza pública.
Esta situación, según el nuevo cuerpo legal, podrá darse “si el arrendador demandare la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, por haberse destruido parcialmente, o haber quedado inutilizado para su uso, como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado”, lo que deberá ser acreditado ante el tribunal.
Asimismo, la legislación prevé el procedimiento monitorio para el cobro de rentas atrasadas, y la potencial restitución del inmueble a su propietario, de no cumplirse con la deuda.
Fuera de los requisitos de fondo y forma que se establecen para interponer este tipo de demanda, la nueva ley determina que acogida la misma, el juez ordenará que se solicite al deudor el pago, más intereses y costas, en diez días corridos; si el deudor no paga, no comparece o no formula oposición dentro del plazo, se le considerará condenado al pago de la obligación y se dispondrá su lanzamiento (desalojo) del inmueble en un plazo no superior a 10 días.
El procedimiento monitorio del cobro de las rentas, además, terminará anticipadamente si antes del plazo, el deudor cumple con el pago total de la deuda, incluidos intereses y costas; si el pago fuere parcial, se continuará con el procedimiento por la parte de la deuda que no fue solventada; pudiendo el deudor formular dentro del plazo legal su oposición a la demanda, y señalando los argumentos y fundamentos que estime necesarios.
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