Corte de Apelaciones de Temuco mantiene el uso de escopetas antidisturbios suspendiendo su utilización sólo en manifestaciones pacíficas

La primera sala del tribunal de alzada acogió la orden de no innovar presentada por los rectores de la Universidad de la Frontera y de la Universidad Católica de Temuco, pero no en general, como solicitaban los abogados de las casas de estudios. Carabineros podrá continuar con su utilización en presencia de violencia por parte de los manifestantes, agresiones a su personal, civiles y daño de propiedad privada o pública.

La Región 14/11/2019 Equipo AraucaniaDiario Equipo AraucaniaDiario
Armas No Letales
Escopeta Antidisturbios

La primera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, compuesta por los ministros Aner Padilla, Cecilia Subiabre y el abogado integrante José Martínez, acogió la orden de no innovar solicitada por los rectores de la Universidad de la Frontera y de la Universidad Católica de Temuco, que solicitaba la suspensión del uso de la escopeta antidisturbios de Carabineros en las manifestaciones que se desarrollan estos días, no obstante, especificó que sólo deberán suspender su utilización en manifestaciones pacíficas.

"A. S.S. ILTMA. PEDIMOS, decretar la orden de no innovar solicitada consistente en ordenar la suspensión inmediata del uso de escopetas antidisturbios por parte de Carabineros de Chile en el contexto de manifestaciones que se desarrollen, durante la tramitación del presente recurso", solicitaron los rectores Eduardo Hebel y Aliro Bórquez.

La solicitud que realizan las casas de estudio se fundamenta en que según los abogados de las universidades: "la orden de no innovar es del todo necesaria, pertinente y fundamental para resguardar las garantías constitucionales invocadas en el presente recurso".

No obstante lo anterior, la Corte de Temuco resolvió en línea con los otros tribunales del país, como el de Antofagasta, acogiendo la suspensión del uso de la escopeta, pero sólo en manifestaciones pacíficas; lo que en la práctica ya venía ocurriendo, toda vez que Carabineros y de acuerdo al protocolo establecido, utiliza estos medios de disuasión en presencia de violencia o ataques a su personal o a la propiedad pública o privada.

"A lugar la orden de no innovar en cuanto se ordena a Carabineros la suspensión inmediata del uso de escopetas antidistubios en el contexto de manifestaciones pacíficas que se desarrollen en la región", resolvió el tribunal.

Similares solicitudes se han realizado estos días, las que han sido acogidas en parcialmente -como en este caso (Causa Rol 17653-2019)-, como el recurso de amparo presentado por el INDH, que busca prohibir además el uso de gases lacrimógenos en las inmediaciones del hospital regional de Temuco.

La medida adoptada por el tribunal de alzada de La Araucanía puede ser aún recurrida de reposición -solicitar que se reconsidere lo resuelto- por lo que todavía no se encuentra firme y ejecutoriada, momento desde el cual entraría en vigencia lo que resuelva en definitiva la Justicia. 

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