Corte de Apelaciones de Temuco acoge parcialmente recurso de amparo del INDH

El tribunal de alzada ordenó a Carabineros de la IX Zona Araucanía cumplir estrictamente los protocolos institucionales, que excluyen el uso de armas y gases químicos lacrimógenos en manifestaciones públicas pacíficas, especialmente en las inmediaciones de hospitales, salvo que exista peligro para la integridad física de las personas o de los funcionarios policiales.

La Región 20/11/2019 Equipo AraucaniaDiario Equipo AraucaniaDiario
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Manifestaciones 14-11-2019 Hospital HHA

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió parcialmente el recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos INDH y ordenó a Carabineros de la IX Zona Araucanía, cumplir estrictamente los protocolos institucionales, que excluyen el uso de armas y gases químicos lacrimógenos en manifestaciones públicas pacíficas, especialmente en las inmediaciones del Hospital Regional Doctor Hernán Henríquez Aravena.

En fallo unánime (causa rol 195-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Elena Llanos, Cecilia Subiabre y el abogado integrante Marcelo Neculmán– acogió parcialmente la solicitud interpuesta por el INDH regional, en representación de los pacientes y personal del centro de salud.

(…) que SE ACOGE la presente acción cautelar preventiva, interpuesta por don Federico Aguirre Madrid, Jefe de la Sede Regional de la Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos, sólo en cuanto se dispone que:

1.- El Director General de Carabineros, Jefe de la IX Zona Araucanía, don Carlos González Gallegos, deberá instruir a los funcionarios de Carabineros bajo su mando, la obligación de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Protocolos Institucionales de Carabineros sobre uso de la fuerza y de los dispositivos utilizados para controlar los desórdenes públicos, los que, en lo pertinente al recurso, no contemplan el uso de armas tratándose de manifestaciones pacíficas y limitan su utilización a los casos específicamente acotados que en los protocolos se señalan, contemplándose, por otra parte, la prohibición de utilización de disuasivos químicos en sectores donde puedan verse afectados hospitales, como es el caso del Hospital Regional de Temuco, Dr. Hernán Henríquez Aravena.

2.- Se ordena remitir los antecedentes al Ministerio Público a fin de que investigue la eventual existencia de ilícitos”, consigna el fallo", consigna la resolución judicial.

Asimismo el fallo menciona que el protocolo 2.7 de empleo de disuasivo químicos, señala la prohibición de utilizar disuasivos químicos en sectores donde pueden verse afectados hospitales, entre otros, y que éstos se podrán utilizar sólo cuando exista peligro para la integridad física de las personas o de los funcionarios policiales, cuestión que el INDH indica que no sucedió.

Lo determinado no dista de lo que anteriormente ya ha fallado el mismo tribunal, así como las demás cortes del país, por cuanto permite el uso de ambos métodos disuasivos -escopeta anti disturbios y gases lacrimógenos- en contextos de violencia, riesgo para sus funcionarios o civiles.

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