Huenchumilla y proyecto por corte de servicios: “El Presidente pudo regular esta materia mediante decreto supremo”

“Yo felicito a los senadores y senadoras que se adelantaron a esto, percibiendo las necesidades de la gente (…) pero eso fue porque el presidente no quiso seguramente, dejar estampada con su firma una limitación al derecho de propiedad”, expuso el parlamentario.

Política 30/04/2020 Tania Marquez Tania Marquez
huenchumilla

En medio del debate del proyecto de ley que busca suspender el corte de servicios básicos por no pago, debido a la crisis sanitaria del Covid-19, el senador Francisco Huenchumilla (DC) anunció su voto a favor y criticó al gobierno por no haberse hecho cargo del tema “mediante sus facultades constitucionales”. A la vez, llamó a los parlamentarios en general a “tener claridad del marco jurídico” en el que se discuten los temas.

En la instancia, el senador DC señaló la falta de voluntad política del gobierno para regular esta materia: “Seamos claros, el Artículo 43 de la Constitución le da al presidente de la República la facultad de limitar el ejercicio del derecho de propiedad sin ley. ¿Por qué el gobierno no lo ha hecho, me pregunto yo? ¿Por qué este gobierno (…) después que se reunió con sus amigos, a lo compadre, no dictó un decreto supremo dándole institucionalización al acuerdo al que había llegado con estas empresas?”.

Si el presidente hubiera querido arreglar esta cosa conforme a la ley, en una democracia, en un estado de derecho, no lo hace hablando con sus amigos, sino que lo hace conforme a las reglas, porque de esa manera se rige esta sociedad. Esta sociedad no se rige por acuerdos entre amigos, entre gallos y medianoche, a lo compadre, voluntariamente (…) en este caso el presidente perfectamente pudo regular esto mediante decreto supremo”, recalcó Huenchumilla.

El parlamentario destacó, por ello, el trabajo de los parlamentarios que presentaron el proyecto de ley. “Yo felicito a los senadores y senadoras que se adelantaron a esto, percibiendo las necesidades de la gente (…) pero eso fue porque el presidente no quiso seguramente, dejar estampada con su firma una limitación al derecho de propiedad”, expuso.

Llamado

El parlamentario también formuló un llamado al resto de los parlamentarios. “Tenemos que tener claro el marco jurídico en que nos movemos (…) me ha llamado la atención el debate en algunos aspectos legales, cuando aquí algunos senadores de derecha han sostenido que esto sería propio de normas de ley orgánica constitucional”, indicó el senador.

De esta manera, el legislador explicó que “el artículo 44 de la Constitución dice que una Ley Orgánica regulará los estados de excepción constitucional (…) pero decir que cualquier proyecto de ley que establece un beneficio, por el hecho de que se discuta y se apruebe cuando está vigente un estado de excepción constitucional, transforma inmediatamente a ese proyecto de ley en Ley Orgánica, me parece que no se condice con lo que señala la Constitución”, enfatizó.

¿Se puede limitar el ejercicio del derecho de propiedad? Si esto fuera en tiempos normales, se puede hacer por ley. Así lo dice el artículo 19 numero 24, pero ese número no dice que sea Ley Orgánica, dice simplemente ley (…) Entonces, me parece bastante absurdo que en épocas normales se pudiera limitar el derecho de propiedad mediante una ley común, y en estado de excepción constitucional, el propio constituyente exigiera que fuera una ley de superior categoría”, concluyó Huenchumilla.

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