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canonical_url: "https://araucaniadiario.cl/contenido/17237/corte-acoge-recurso-a-favor-de-emilio-berkhoff-por-tener-calidad-indigena"
title: "Corte acoge Recurso a favor de Emilio Berkhoff por tener calidad indígena"
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description: "El tribunal de Alzada de La Araucanía consideró el Convenio 169 de la OIT y además, que ya existía una sentencia ejecutoriada a favor de lo que solicitaba el ex miembro de la CAM. Berkhoff reconoció haber participado del delito de robo con intimidación e incendio, delitos perpetrados en Lumaco el 30 de mayo de 2020."
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date_published: "2022-07-26T09:25:00-04:00"
date_modified: "2022-07-30T04:10:03-04:00"
author_name: "Equipo AraucaniaDiario"
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category_name: "La Región"
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# Corte acoge Recurso a favor de Emilio Berkhoff por tener calidad indígena

![Emilio Juan Pablo Berkhoff Jerez.](/download/multimedia.normal.9fb7f125c072d642.30325f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Emilio Juan Pablo Berkhoff Jerez.*

En un fallo de fecha 23 de julio de 2022, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió un Recurso de Amparo interpuesto por el ex miembro de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) Emilio Berkhoff Jerez, en el que solicitaba su traslado a la cárcel de Lebu, precisamente al módulo de personas mapuche. Esto luego de que se considerara su "pertenencia al pueblo mapuche", dada su calidad indígena, obtenida a través de la Conadi.

De acuerdo a la sentencia: "*don Emilio Berkhoff Jerez arriba un procedimiento abreviado en la causa señalada (por los delitos de robo con intimidación e incendio), **aceptando los hechos de la acusación** y abriéndose debate en torno a la pena y a la forma de cumplimiento".*

> *"En dicha audiencia, consciente de la aceptación de hechos de don Emilio Berkhoff Jerez, la defensa solicitó que el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impusiere, se verificase en el C.D.P. de Lebu, en atención al arraigo familiar, social y comunitario del sentenciado en la zona de Lebu y debido a su **pertenencia al pueblo Mapuche***", relata el fallo.

Asimismo, la Corte de Apelaciones de Temuco tuvo en consideración que el Estado de Chile tiene obligaciones internacionales que cumplir en virtud de tratados de derechos humanos ratificados y que se encuentran vigente; entre otras la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en sus Artículos 5 N° 2 y 6, señalan que las penas privativas de libertad deben cumplirse en un lugar que facilite la reinserción social del condenado.

### Convenio 169 de la OIT

"*Por lo anterior se ha convenido por la autoridad administrativa que dicho objetivo es más factible de concretarse si la pena se cumple en recinto cercano al domicilio de la familia del condenado, para permitir el contacto cotidiano, y, tratándose de miembros de un pueblo originario, se debe velar porque mantenga el adecuado contacto con su comunidad y facilitar sus prácticas culturales y religiosidad*", agrega el fallo, lo que se complementa con el Convenio 169 de la OIT.

> "*Lo referido en el párrafo anterior, está consagrado en el artículo 9 del Convenio N° 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile el 15 de septiembre de 2008*", complementa.

“*Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos, deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales*", cita la sentencia.

### Calidad indígena de Emilio Berkhoff

Según el fallo de la Corte de Temuco, se acompañó por el abogado de Berkoff un informe pericial antropológico evacuado por don Paulo Castro Neira, Doctor y Ms. En Antropología Social. Universidad Autónoma de Barcelona; Ms. Antropología y Comunicación Audiovisual Universidad de Barcelona, quien concluyo: “*5. De acuerdo con la Ley 19.253, Título I, Párrafo 2° de La Calidad Indígena, Artículo 2°, numeral C, una persona puede acreditar su calidad indígena a través de la mantención de rasgos culturales, prácticas de formas de vida, costumbres o religión de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos será necesario, además, que se autoidentifique como indígena. (Ley Indígena 19.253; 1993).*”

> “*6. Por lo anterior, es posible acreditar que Emilio Berkhoff Jerez se considera una persona mapuche, que además comparte con esta cultura la mantención de rasgos propios, prácticas culturales, formas de vida y religión de modo habitual*", dicen los magistrados de Temuco.

*"En resumen, la familia Berkhoff Bocaz participa de las ceremonias mapuche, de la salud tradicional, viven en una comunidad al interior del Lago LLeulleu, tienen una creencia espiritual basada en una conexión con la naturaleza y el respeto de ésta*”, agregan.

### Fallo ejecutoriado

Adicionalmente, el tribunal de Alzada regional consideró que la jueza de Traiguen Karina Muñoz , ya se había pronunciado sobre el lugar en que Berkoff debía cumplir su sentencia: "*En la audiencia del 25 de abril de 2022 se realiza la lectura de sentencia, señalándose en lo resolutivo del fallo que el cumplimiento de la pena sería “en el centro de cumplimiento penitenciario más cercano a su domicilio*”.

Por lo anterior y al no haberse recurrido a su respecto, la Corte de Apelaciones de Temuco consideró que lo anterior ya se encontraba ejecutoriado, razón por la cual resolvió: "*... la resolución de la magistrada (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, Sra. Loreto Morales Rey, de fecha 03 de mayo, deviene en ilegal desde el momento en que modifica lo resuelto por el propio el Tribunal con anterioridad, en sentencia de procedimiento abreviado comunicada a las partes el 25 de abril*".

### La sentencia

"*Por lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículo artículos 19 No 1, N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación de recursos de amparo; artículos 5 y 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9 y 10 del Convenio 169 de la O.I.T. se declara:*

*Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don Humberto Serri Gajardo, Abogado, Defensor penal público de la Defensoría penal mapuche, en defensa del interno Emilio Juan Pablo Berkhoff Jeréz, en contra de la resolución de fecha tres de mayo de dos mil veintidós, dictada en audiencia de cautela de garantía, por doña Loreto Irene Morales Rey, Magistrada (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, en causa RIT 299-2020 y RUC2010027921-6, sólo en cuanto se deja sin efecto dicha resolución y se ordena a Gendarmería de Chile el cumplimiento de lo resuelto en la comunicación de sentencia de fecha 25 de abril de 2022, esto es, que don Emilio Juan Pablo Berkhoff Jerez inicie el cumplimiento de la pena impuesta en causa RIT 299-2020 y RUC 2010027921-6 en el **C. D. P. de Lebu***".

Aquí la sentencia completa: [Sentencia Corte de Temuco Emilio Berkoff.pdf](http://araucaniadiario.cl/download/multimedia.archivo.aeedf4aac1a6633d.53656e74656e63696120436f7274652064652054656d75636f20456d696c696f2e706466.pdf)

Condenan a activista mapuche Emilio Berkhoff por ataque incendiario en Lumaco

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