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title: "Gobierno reacciona y se opone a libertad condicional para José Tralcal"
article_type: "Article"
description: "La Delegación Regional apelo y se adhirió a la apelación que realizó un abogado particular en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco, que declaró ilegal la negación al beneficio de libertad condicional al condenado por el asesinato al matrimonio Luchsinger-Mackay."
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date_published: "2022-12-21T07:27:00-03:00"
date_modified: "2022-12-21T04:35:39-03:00"
tags:
  - "Delegacion Presidencial"
  - "Delegado presidencial"
  - "Ignacio Saldivia"
  - "Jose Moltalva"
  - "Macarena Gonzalez"
  - "Paola Segovia"
author_name: "Equipo AraucaniaDiario"
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category_name: "La Región"
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# Gobierno reacciona y se opone a libertad condicional para José Tralcal

![Delegación Presidencial de La Araucania](/download/multimedia.normal.9c1091b447a78771.44656c65676163696fcc816e20507265736964656e6369616c206465204c61205f6e6f726d616c2e77656270.webp)

*Delegación Presidencial de La Araucania*

Paola Segovia, Macarena González e Ignacio Saldivia, abogados del ministerio del Interior y Seguridad Pública, en representación de la Delegación Presidencial de la región de La Araucanía, se hicieron parte en la acción de Amparo Constitucional presentada por la defensa del condenado por el asesinato del matrimonio Luchsinger-Mackay, José Tralcal Coche, presentando una apelación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y adhiriendo a la de otro abogado particular, con el fin de evitar que el comunero mapuche salga en libertad.

"*Por medio de esta presentación, venimos en deducir fundado recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada ... de fecha 15 de diciembre de 2022, que acogió acción de amparo deducida por la defensa del condenado JOSÉ SERGIO TRALCAL COCHE contra la resolución contenida en acta de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de la Araucanía de fecha 15 de octubre de 2022, solicitando desde ya se eleven los autos a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a fin de que revoque la resolución recurrida, rechazando en definitiva la acción de amparo, en atención a no existir acto arbitrario o ilegal alguno en la resolución impugnada de la Comisión de Libertad Condicional*", dice el escrito presentado.

### Los hechos del crimen

Según señalaron los abogados de la Delegación Presidencial, los hechos acreditados en el respectivo fallo condenatorio, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco de fecha 11 de junio de 2018, fueron los siguientes: “*En la madrugada del día 04 de enero de 2013, siendo aproximadamente la 01:00 horas, un grupo de sujetos, entre los que estaba el detenido (y condenado) por estos hechos, Celestino Córdova Tránsito, los acusados José Manuel Peralino Huinca, Luis Sergio Tralcal Quidel y Jose Sergio Tralcal Coche, entre otros, irrumpió en la casa habitación ubicada en el denominado Fundo La Granja Lumahue, de la localidad de General López, comuna de Vilcún, habitado por el matrimonio compuesto por don WERNER LUCHSINGER LEMP y doña VIVIAN MACKAY GONZÁLEZ, de 75 y 69 años, respectivamente, quienes en ese momento se encontraban en el interior de su domicilio.*

*Los sujetos en cuestión se dirigieron a ese lugar, previamente concertados, provistos de diversos elementos, entre ellos armas de fuego de distintos calibres, cuerpos portadores de llama y sustancias acelerantes con el propósito de atacar el mismo e incendiarlo, aun constatando la presencia de sus ocupantes.*

*Una vez en el lugar, una parte de este grupo, entre los que estaba JOSÉ MANUEL PERALINO HUINCA se posicionó por un sector del inmueble que da hacia el Fundo Traipo; en tanto que el otro grupo de sujetos, entre los que se encontraba JOSE SERGIO TRALCAL COCHE y LUIS SERGIO TRALCAL QUIDEL, atacó la propiedad por el sector de la cocina, efectuando diversos disparos con armas de fuego. Ante ello, don WERNER LUCHSINGER LEMP, víctima de los hechos, repelió el ataque haciendo uso de su arma de fuego una pistola marca Browning calibre 7.65 mm., enfrentamiento en el que resultó herido a la altura del tórax el mencionado CELESTINO CÓRDOVA TRÁNSITO.*

*En este contexto, el grupo de sujetos que se posicionó en la zona de la cocina, entre los que estaban JOSE SERGIO TRALCAL COCHE y LUIS SERGIO TRALCAL QUIDEL, roció dicha dependencia con sustancias acelerantes de la combustión e inició el fuego mediante cuerpos portadores de llama, dejando al matrimonio mencionado al interior del inmueble, el que se consumióensuintegridadporla accióndelfuego,provocandoaambasvíctimasla muerte por carbonización en incendio, según dan cuenta los respectivos protocolos de autopsia*”.

### José Tralcal mantiene su inocencia

Dentro de los argumentos de los representantes del Gobierno, para que se le niegue el beneficio, está que José Tralcal no reconoce haber participado del asesinato, manteniendo su inocencia, pese a haber sido condenado.

"*... dentro de los elementos que nos permiten entender la existencia de una resocialización es el reconocimiento de la participación en el hecho punible, que es la base para entenderse como sociedad, cuestión que no es posible advertir en el postulante, tal como se consigna expresamente en el referido informe al señalar que “da cuenta de una actitud y orientación procriminal, contendencia a favor del delito por no reconocer participación en los hechos descritos en la sentencia, aduciendo injusticia del sistema judicial*”, dicen los abogados.

"*... la actuación de la Comisión de Libertad Condicional no puede ser catalogada de ilegal o arbitraria, ya que razona sobre la base de las normas y principios establecidos en la propia legislación, que toma como base, el hecho de que el condenado, además de demostrar un arrepentimiento del daño causado, reconozca su participación en él*", concluyen los abogados, solicitando que la Corte Suprema mantenga la decisión de la Comisión de Libertad Condicional y que José Tralcal no pueda salir en libertad.

Los fundamentos que permitieron salir con libertad condicional a José Tralcal

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