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title: "Funcionarios municipales son obligados a participar en ceremonia de Derechos Humanos"
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description: "Este viernes 8 de septiembre se llevará a cabo un reconocimiento a las instituciones defensoras de los DD HH en el Teatro Municipal de Temuco y los directivos que no asistan, deberán excusarse directamente con el alcalde."
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date_published: "2023-09-06T06:40:00-03:00"
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tags:
  - "Alcalde Roberto Neira"
  - "Ceremonia Derechos Humanos"
  - "DDHH"
  - "Derechos Humano"
  - "Teatro municipal"
  - "Teatro Municipal de Temuco"
author_name: "Equipo AraucaniaDiario"
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category_name: "La Región"
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# Funcionarios municipales son obligados a participar en ceremonia de Derechos Humanos

![Muni Temuco](/download/multimedia.normal.8e2aa6f69f4d3021.4d756e692054656d75636f5f6e6f726d616c2e77656270.webp)

*Muni Temuco*

Molestia causó entre algunos directivos de la Municipalidad de Temuco, la citación obligatoria y fuera de horario que les llegó para asistir el próximo viernes 8 de septiembre a una ceremonia de reconocimiento de las organizaciones defensoras de los Derechos Humanos, la que se llevará a cabo en el Teatro Municipal a las 20.00 horas.

"*Estimadas y estimados directores, junto con saludar, les envío la invitación a participar en la ceremonia de Reconocimiento a las Instituciones defensoras de los DDHH y presentación de la Cantata de los Derechos Humanos. La actividad se realizará este viernes 08 de septiembre a las 18:00 horas en el Teatro Municipal*", dice el correo enviado por el Jefe de Comunicaciones y RRPP del alcalde Roberto Neira.

Sin embargo, lo que molesto a varios fue el carácter de la citación: "*La asistencia del equipo directivo es obligatoria, y su inasistencia deberá ser justificada directamente al señor alcalde*".

"*Estimados, favor asistir con tenida formal y ropa oscura*", agrega además la convocatoria, que dicho sea de paso, es fuera de horario laboral, por lo que debiera ser considerada como trabajo extraordinario, siempre y cuando sea atinente con los fines de la Municipalidad.

### Probidad administrativa

Y es que la Ley 18.575 es clara al respecto y señala en su articulo 62 que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, las conductas que dicha disposición señala, entre las cuales destaca principalmente: "*Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales*".

Dice la norma que quien infringe gravemente tales deberes puede ser sancionado incluso con la medida disciplinaria de destitución o término de la relación laboral, por lo que los funcionarios que denunciaron, esperan que todo vuelva a la normalidad y no se les obligue a participar de esta ceremonia, si no lo desean hacer.

![Correo Muni Temuco](http://araucaniadiario.cl/download/multimedia.normal.8e73dfb8f34c7a82.Q29ycmVvIE11bmkgVGVtdWNvX25vcm1hbC53ZWJw.webp)

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