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# Consejo Nacional de la CONADI: cuatro meses de silencio frente a la voluntad de los pueblos indígenas

![Senador Huenchumilla](/download/multimedia.normal.8dbd40600e351386.V2hhdHNBcHAgSW1hZ2UgMjAyNC0wNS0wOCBhdCAxNi5fbm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Senador Huenchumilla*

Declaración pública

1. El domingo 19 de abril de 2026 se realizó en todo el país el proceso de elección de los representantes indígenas llamados a integrar el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), para el período 2026-2030. Participaron más de 30.000 personas inscritas en el Padrón Especial Indígena. La revisión de los resultados concluyó durante el mes de mayo, quedando el asunto radicado en la CONADI, en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MIDESOFA), y, en último término, en el Presidente de la República, único llamado por la ley a dictar el decreto de nombramiento. Han transcurrido más de cuatro meses y ese decreto aún no existe. Hace más de un mes oficié sobre esta materia al MIDESOFA, y no he recibido explicación alguna que justifique la demora.

2. Lo que está en juego no es un trámite administrativo. El legislador de 1993 no concibió a la CONADI como un servicio dirigido únicamente desde el aparato central del Estado. No, quiso que la representación de los pueblos originarios y de sus territorios estuviera incorporada directamente en su orgánica. El artículo 41 de la Ley N° 19.253 dispone que "la dirección superior de la Corporación estará a cargo de un Consejo Nacional", el que se encuentra integrado -entre otros- por 8 representantes indígenas, 4 mapuches, 1 aimara, 1 atacameño, 1 rapa nui y 1 indígena urbano. Es este Consejo el llamado a "definir la política de la institución y velar por su cumplimiento" y a "aprobar los diferentes programas que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la Corporación, evaluarlos y asegurar su ejecución" (artículo 42, letras a) y c)). La decisión legislativa -de la cuál participé a comienzos de la década de los noventa- fue una decisión de profundo contenido político, permaneciendo en el centro del acuerdo institucional que dio origen a la CONADI.

3. Cuando no se nombra a los consejeros debidamente votados, el acuerdo político entre los pueblos originarios y el Estado se vacía completamente de contenido. La política indígena queda sin la instancia orgánica que la ley generó para dirigirla, validarla y fiscalizarla. Así, sin consejeros indígenas, las decisiones adoptadas durante 2026 —sobre tierras, aguas, fondos de desarrollo, programas y prioridades— se están tomando sin la incidencia ni la supervisión de los territorios a los que esas decisiones afectan. Se han sucedido los recortes presupuestarios, se ha retrasado y ralentizado el procesamiento de las aplicabilidades y -a la fecha- no se tiene noticia de ninguna operación finiquitada en el principal instrumento de CONADI, pensado para la restitución territorial, el artículo 20 letra b).

4. A ello se agrega una consecuencia de particular gravedad. Corresponde al Consejo Nacional "proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio" (artículo 42, letra b)), tarea que en la práctica institucional se cumple hacia el mes de junio, dentro del ciclo de formulación presupuestaria. De esta manera, dado que el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 2027 debe ser presentado al Congreso Nacional dentro de este mes, la partida correspondiente a la CONADI llegará al Congreso producto de la decisión unilateral del Director Nacional de CONADI y la Ministra de MIDESOFA, sin que el órgano al que la ley entrega su proposición haya podido siquiera constituirse ni aún menos incidir.

5. Debo decirlo con claridad: no registro precedente para una demora semejante, que compromete no sólo la tramitación presupuestaria, sino la orientación misma de la política pública indígena para todo el año 2027, definida sin la participación del órgano en que la ley quiso radicar la voz de los pueblos y de los territorios.

6. Hay, por último, una dimensión que excede el derecho interno. El Convenio 169 de la OIT, plenamente vigente en Chile, obliga al Estado a establecer los medios para que los pueblos indígenas " puedan participar libremente, al menos en la misma medida que otros sectores de la población, en todos los niveles de toma de decisiones en las instituciones electivas y los órganos administrativos y de otra índole responsables de las políticas y los programas que les conciernen" (artículo 6 N° 1, letra b). Un proceso eleccionario convocado por el propio Estado, en que más de 30.000 personas concurrieron a votar, y cuyo resultado permanece sin efecto por inactividad administrativa, es exactamente lo contrario de esa obligación.

7. Por lo anterior, solicito al Presidente de la República que disponga a la brevedad la dictación y publicación del decreto supremo de nombramiento de los 8 consejeros indígenas electos; y al Ministerio de Desarrollo Social y Familia y a la CONADI, que informen públicamente el estado del expediente, los trámites pendientes y el plazo cierto en que ello ocurrirá. Si existe algún obstáculo jurídico, que se explicite y se resuelva, y, si no lo hay, que se cumpla a la brevedad.

8. El Consejo Nacional de la CONADI es un órgano de la mayor importancia institucional y debe dársele la que le corresponde. Los pueblos indígenas ya hablaron en abril. Lo que corresponde ahora al Estado es escuchar y, sobre todo, cumplir.

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