Parlamentarios solicitan a Piñera que excluya a todas las jubilaciones y pensiones de la tributación

Los legisladores argumentaron que durante la vida activa el jubilado o pensionado ya pagó impuestos sobre los montos que fueron parte de sus cotizaciones y que, volver a aplicar un impuesto sobre los mismos, constituye una doble tributación.

Impuesto a la jubilación

Los legisladores argumentaron que durante la vida activa el jubilado o pensionado ya pagó impuestos sobre los montos que fueron parte de sus cotizaciones y que, volver a aplicar un impuesto sobre los mismos, constituye una doble tributación.

Por 141 votos a favor y 5 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó la resolución 575, que plantea al Presidente de la República que envíe un proyecto que modifique gradualmente la Ley de Impuesto a la Renta, para excluir a todas las jubilaciones y pensiones de la tributación general, incluyéndolas en la lista taxativa de ingresos no constitutivos de renta.

El texto señala que la Constitución consagra en su art. 19 N°18 el derecho a la seguridad social y sostiene que la jubilación es un derecho inalienable de todas las personas en dicho ámbito, que conlleva obtener resarcimiento por los años trabajados y aportados a la sociedad. La ley de Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley 824 y sus modificaciones, considera a las jubilaciones o pensiones como ingresos provenientes del trabajo y gravados con Impuesto a la Renta de Segunda Categoría y Global Complementario (en su caso), según las reglas generales, salvo excepciones. Según se expone en el documento, el Servicio de Impuestos Internos estima a los empleados y pensionados como pertenecientes a una misma categoría, señalando que los pensionados corresponden a trabajadores que, en la actualidad, no estarían activos por tener un beneficio de pensión de vejez y que, eventualmente, también podrían tener la característica de trabajadores dependientes no obstante estar jubilados”, señaló el parlamentario de Renovación Nacional René Manuel García.

Solo las pensiones inferiores a $535.261 mensuales se eximen de Impuesto de Segunda Categoría (impuesto a las rentas del trabajo), en tanto que las pensiones inferiores a $6.423.138 anuales se eximen de Impuesto Global Complementario. Todas las que superan dichos montos pagan impuesto a la Renta. Los diputados señalan que la actual situación de los jubilados en Chile debería haber bastado para “derogar la imposición sobre las jubilaciones”, por ser arbitraria y afectar los derechos adquiridos por los jubilados”, agregó el diputado García.

Al finalizar, el legislador precisó: “atendiendo el impacto que podría tener en el erario fiscal la derogación de este tipo de carga impositiva, se requiere una eliminación gradual que permita mantener los equilibrios tributarios en el tiempo”.

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