Dictamen reafirma imposibilidad de prohibir matrícula en colegios por no pago de mensualidad

Medida avanza en el resguardo de las trayectorias educativas de niñas, niños y adolescentes, favoreciendo el ejercicio de su derecho a la educación.
Liceo Camilo Henriquez de Temuco - fotografia AraucaniaDiario

De acuerdo con el dictamen N°75 de la Superintendencia de Educación, esta disposición, que ya está presente en la Ley de Subvenciones, aplica para los establecimientos educacionales con financiamiento compartido. Los establecimientos particulares pagados no están afectos a este dictamen.

La Superintendencia de Educación, a través del dictamen N°75, emitió un pronunciamiento sobre la facultad de los establecimientos educacionales para imponer medidas disciplinarias a estudiantes por motivos derivados de su situación socioeconómica.

Esta disposición, que aplica únicamente a establecimientos adscritos al régimen de subvenciones que cuenten con financiamiento compartido, orienta la actuación de las entidades sostenedoras frente al incumplimiento de compromisos pecuniarios por parte de las familias de estudiantes.

“A través de estos criterios se busca resguardar las trayectorias educativas de las y los estudiantes frente a situaciones que no son su responsabilidad, como el hecho de que por razones socioeconómicas sus familias no puedan pagar la colegiatura”, explicó la superintendenta de Educación, Loreto Orellana Zarricueta. 

“Otro de los objetivos de este dictamen es orientar a las entidades sostenedoras a la hora de poner fin al contrato de prestación de servicios en todos aquellos casos en que las familias no tengan razones socioeconómicas fundadas para no pagar”, sostuvo la autoridad, y profundizó en el punto, agregando que “es claro que quienes por mera voluntad no cumplen con sus obligaciones no deben seguir beneficiándose de un servicio y este dictamen le entrega una herramienta a los establecimientos educacionales para que puedan solicitar documentación a las familias y determinar si los incumplimientos tienen razones socioeconómicas fundadas o no”. 

El dictamen se basa en la Ley de Inclusión Escolar (LIE), que busca resguardar el derecho a la educación, sin discriminaciones arbitrarias. Además, cita distintos cuerpos normativos que hacen referencia a esta materia, tales como la Ley General de Educación y la Ley de Subvenciones, que señalan la prohibición expresa de aplicar medidas disciplinarias a estudiantes, como la suspensión, expulsión o cancelación de matrícula, por causales que deriven del no pago de obligaciones contraídas por madres, padres y apoderados.

De este modo, el instrumento plantea que el sostenedor no puede usar la no renovación de matrícula como una sanción encubierta fundada en una categoría de discriminación, pero sí puede ejercer dicha facultad cuando se trate de un incumplimiento injustificado o voluntario, sin vulnerar el marco normativo.

Para la superintendenta de Educación, Loreto Orellana, el dictamen N°75 avanza en clarificar la aplicación de la normativa vigente y “otorga certeza jurídica a las entidades sostenedoras, con criterios de actuación ajustados a derecho, que los respaldan frente a procesos judiciales”. 

“Lo que está pasando hoy es que las decisiones de los establecimientos de no renovar matrícula a estudiantes cuyas familias han incurrido en no pago, están siendo anuladas por los tribunales de justicia, que en más de un caso han determinado el reintegro de estudiantes al no demostrarse que la medida disciplinaria se haya aplicado sin sesgos discriminatorios”, explicó la superintendenta. 

En cuanto a la preocupación que algunos sostenedores de establecimientos educacionales han manifestado respecto a la afectación financiera que pudiera generar el no pago del financiamiento compartido, la superintendenta Orellana aclaró que “el dictamen en ningún momento impide que los establecimientos educacionales realicen todas las acciones de cobranza que permite la legislación civil y judicial sobre los padres, madres y apoderados, que son quienes contraen las obligaciones de pago de las colegiaturas. Lo que hemos dicho es lo mismo que dice la normativa vigente: que esas acciones no pueden perjudicar a niñas, niños y adolescentes en su derecho a la educación”.   

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