Avisos legales
AVISO DE REMATE COMUNA DE CURARREHUE
Extracto aprobado julio 9815 Walt.pdf
02/08/2024
29° Juzgado Civil Santiago rematará, mediante Zoom, el 19 agosto 2024, a 14:30 hrs., inmueble ubicado en comuna de Curarrehue, sector Huililco, Región de la Araucanía. Propiedad rola inscrita a fs. 1261 N°2428 del Registro de Propiedad del CBR de Pucón, año 2020, y que corresponde a lote cincuenta y siete tres ocho, sector Huililco, comuna de Curarrehue, que deslinda: Norte, 68,32 metros y 42,03 metros con lote 57-3-11; Oriente, 91,20 metros con camino vecinal a otros predios que separa del lote 57-4; Sur, 100,12 metros con lote 57-3-7; Poniente, 31,66 metros con lote 57-3-9. El mínimo para comenzar posturas será $8.430.959, conforme avalúo vigente segundo semestre 2024. Postores interesados deben rendir garantía equivalente a 10% del mínimo mediante vale vista a la orden del tribunal, el que deberán entregar materialmente en Secretaría del Tribunal hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al remate, y si dicho día fuera sábado, hasta las 12:00 hrs. del día viernes anterior a remate. Todo postor interesado debe tener activa su Clave Única del Estado. Postores interesados ingresar comprobante legible de rendición de caución a través del módulo especialmente establecido al efecto en Oficina Judicial Virtual y enviar al correo [email protected] hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior a la subasta, y si dicho día fuera sábado, hasta las 12:00 hrs. del viernes anterior a la subasta, además de la cédula de identidad de quien participará en la subasta, indicando nombre completo, número de teléfono y correo electrónico. Demás antecedentes Rol C- 9815-2023.
Extracto aprobado julio 9815 Walt.pdf
Publicado los días 2, 5, 6 y 7 de agosto de 2024.
EXTRACTO PARA PUBLICACIÓN DE POSESIÓN EFECTIVA TESTADA DE DOÑA ELISA SEPÚLVEDA MUÑOZ
3° Juzgado Civil De Temuco, en causa ROL V-346-2018, caratulada “Díaz con Sepúlveda”, por resolución de fecha 23 de noviembre de 2023, se concedió posesión efectiva de la herencia testada, con beneficio de inventario, quedada al fallecimiento de doña ELISA SEPÚLVEDA MUÑOZ, cédula de identidad N°2.906.552-7, quien falleció el día 18 de junio del año 2018, en la ciudad y comuna de Temuco, y cuya inscripción rola en el libro de defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación con el número 712 del año 2018, siendo su último domicilio el ubicado en calle León Gallo N°0202 de la comuna de Temuco, Región de la Araucanía; a sus herederos, sus hijos CLAUDIO ALBERTO DÍAZ SEPÚLVEDA, LUIS PATRICIO DÍAZ SEPÚLVEDA, CRISTIAN ORLANDO DÍAZ SEPÚLVEDA, y MARIELA MILLARAY DÍAZ SEPÚLVEDA, a esta última se asigna la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición, ello dispuesto en el testamento solemne abierto el día 10 de septiembre del año 2018, en causa V-222-2018 del 1° Juzgado Civil de Temuco, protocolizado Repertorio N°3055-2018 ante Notario Público de Temuco doña Esmirna Vidal.
Publicado por AraucaniaDiario los días 20, 21 y 22 de marzo de 2024.
Citación Judicial Juzgado de Familia de Chile Chico
EXTRACTO
En causa de familia RIT C-61-2019, RUC 19-2-1579466-3, juicio ordinario, caratulada “Hernández con Norambuena” por resolución de 12 de Noviembre de 2019, se ordenó notificar por extracto al demandado Celso James Norambuena Oliva, RUN N° 9.496.073-8. Demanda: CECILIA DEL CARMEN HERNANDEZ PAILLACAR, empleada, domiciliada en calle Laguna Verde S/N de la ciudad y comuna de Chile Chico, a US. respetuosamente digo: Vengo en interponer solicitud de Autorización para salir del País, en favor de mi hijo AMARO APOLOS PABLO NORAMBUENA HERNÁNDEZ, de actuales 10 años de edad, quien se encuentra bajo mí cuidado personal; respecto de su padre don CELSO JAMES NORMBUENA OLIVA, con domicilio en calle Bernardo O’Higgins Nº 0517 Localidad de Quino, Comuna de Victoria, Región de la Araucanía, a US. respetuosamente digo: ANTECEDENTES DE HECHO: Es del caso US. que tengo el cuidado personal de mi hijo Amaro Apolos Pablo de actuales 10 años edad. Respecto del padre de mi hijo, don Celso James no existe contacto desde el mes de octubre del año 2017, fecha en que se fue desde la ciudad de Chile Chico, por lo que se hace imposible obtener la autorización para que mi hijo Amaro Apolos Pablo pueda salir del país en mi compañía y mi grupo familiar. El motivo de la presente solicitud, es que mi hijo me acompañe cuando tenga que viajar a la república de Argentina, para realizar compras de ciertos productos, ya que son mucho más baratos que en Chile; otro motivo es como forma de distracción ya que constantemente se realizan actividades en la Ciudad de los Antiguos; también poder realizar viajes a la ciudad de Coyhaique cuando no se puede realizar a través de la Barcaza; obtener atención de salud en los hospital de los Antiguos y la visita de amigos en la ciudad de los Los Antiguos. Hay que señalar que se encuentra regulada la relación directa y regular entre mi hijo Amaro Apolos pablo y su padre Celso James, lo que se estableció en causa Rit: C-50- 2011 del Juzgado de Familia de Chile Chico, pero en la actualidad no se cumple, debido a que don Celso James actualmente reside en la localidad de Quino, Comuna de Victoria, Región de la Araucanía, por lo que al otorgarse la autorización para salir del país, no afectaría de ninguna manera la relación directa y regular ya que no se cumple ni existe en la realidad. Es del caso US. que ya se otorgó una autorización de salida del país en causa rit: C- 21-2018 del Juzgado de Familia de Chile Chico, por el plazo de 1 año, bajo las mismas circunstancias ya señaladas. Por todo lo anterior, es que solicito a US. que se me otorgue la autorización para salir del país por un periodo de 2 años. ANTECEDENTES DE DERECHO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 Nº 10 de la ley 19.968, artículos 48, 49 y 49 bis de 16.618 y demás normas aplicables. POR TANTO; En mérito de lo expuesto, solicito A US., sirva tener por interpuesta solicitud de Autorización para Salir del País, someterla a tramitación, y en definitiva autorizar que mi hijo AMARO APOLOS PABLO NORAMBUENA HERNANDEZ, pueda salir del país en mi compañía CECILIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ PAILLACAR y que dicho permiso sea otorgado por un periodo de 2 años o el plazo que US. determine en virtud de los antecedentes de la causa. Resolución: Chile Chico, once de octubre de dos mil diecinueve. A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta autorización para salir del país a favor del niño AMARO APOLOS PABLO NORAMBUENA HERNANDEZ. Comparezcan personalmente los intervinientes, patrocinados por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y/o representadas por personas legalmente habilitadas para actuar en juicio a la audiencia fijada para el día jueves 12 de noviembre de 2019, a las 11:00 horas, la cual se llevará a cabo en las dependencias de este Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia, ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 101 de Chile Chico, debiendo aportar los datos y antecedentes de prueba que acrediten los beneficios que reportan para el niño la salida temporal del país. Se hace presente que la audiencia, se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de posterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la Ley de Familia. Ríndase información sumaria de testigos para acreditar los beneficios que reporta al niño la salida del país. Certifíquese la existencia de causas de relación directa y regular y alimentos respecto del niño de autos, y la eventualidad si existiesen apremios por deuda de pensión alimenticia en contra del padre del mismo. Exhórtese al Juzgado de Letras de Victoria, a fin de que se notifique personalmente o de conformidad de lo dispuesto en el artículo 23, incisos 2 y 3 de la Ley N° 19.968, a don CELSO JAMES NORAMBUENA OLIVA, domiciliado en calle Bernardo O´Higgins 517, localidad de Quino, comuna de Victoria, de la solicitud de autorización para salir del país a favor de su hijo y de la presente resolución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor. RIT: C-61-2019. Resolvió don MARIO ANDRES REYES TROMMER, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chile Chico. ACTA AUDIENCIA Chile Chico, doce de noviembre de dos mil diecinueve. Atendida la solicitud del abogado compareciente, que no ha sido posible notificar al demandado, quien según causa RIT C-21-2018, se verifica que, tampoco ha podido ser habido en causa entre las mismas partes y la misma materia, y visto además lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 23, de la ley de Tribunales de Familia; SE RESUELVE: Que, se autoriza la notificación mediante dos avisos, publicados en un diario de circulación de la novena región, avisos espaciados al menos con cinco días de diferencia, tanto de la presentación de la solicitud de autos, como de la resolución que provee dicha solicitud de la presente acta que fija fecha de audiencia, la cual se agenda para el día 19 de diciembre de 2019, a las 11:00 horas, todo lo anterior deberá consignarse en un extracto que redactará el secretario del Tribunal. Queda personalmente la parte presente notificada de lo resuelto. Dictó y firmó digitalmente don MARIO ANDRES REYES TROMER, Juez Titular del Juzgado de Familia de Chile Chico.
FERNANDO URIBE NILIA
SECRETARIO SUBROGANTE
Ver Extracto Cecilia Hernandez Juzgado de Familia de Chile Chico.pdf
Publicación de extracto INVERSIONES LILIANA RAQUEL MONDACA MULCHY E.I.R.L. EXTRACTO SP119373
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