Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Carolina Araya, directora carrera de Derecho, Universidad de Las Américas, Sede Concepción.
Hellen Pacheco Cornejo, Seremi de Justicia y Derechos Humanos de La Araucanía.
Opinión04/08/2022Natalia Farías ToroLa entrada en vigencia de la Ley N° 21430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que entró en vigencia con fecha 15 de marzo de este año, cambia el paradigma en el acceso a la justicia para los más jóvenes.
El objeto, como indica el propio título, es la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.
Esta ley se basa en los principios del reconocimiento como sujetos de derecho de los NNA y no entes pasivos, del interés superior, de Igualdad y no discriminación arbitraria, del fortalecimiento del rol protector de la familia, del derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos, de la autonomía progresiva, de responsabilidad y prioridad estatal, de Progresividad y no regresividad de derechos y de inclusión e integración.
La ley contiene un catálogo de garantías que reiteran y desarrollan aquellas contenidas en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Chile, siendo curiosa la del artículo 53 de la Protección y defensa como consumidores y usuarios por lo específico.
Dentro de este catálogo, el artículo 50 se refiere al acceso a la justicia, conteniendo varias garantías, en los siguientes términos: “Artículo 50.- Debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a que en todos los procedimientos administrativos y judiciales se le respeten las garantías de un proceso racional y justo, y se le aseguren, entre otros, el derecho de tutela judicial; el derecho a ser oído; el derecho a ser informado del procedimiento aplicable y de los derechos que le corresponden en el proceso; el derecho a una representación jurídica y/o judicial distinta de la de sus padres y/o madres, representantes legales, o de quienes los tengan legalmente bajo su cuidado, en caso de intereses incompatibles; el derecho a una representación judicial especializada para la defensa de sus derechos; el derecho a presentar pruebas idóneas e independientes; el derecho a recurrir; así como los derechos y garantías que le confieren la Constitución Política de la República, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y las leyes.”
La misma norma reconoce que pueden existir situaciones en que la postura de los NNA no coincida con las de sus representantes legales. Por ejemplo, muy frecuente es que la madre o el padre que ejerce el cuidado personal se opone a que la hija o hijo comparta con el otro progenitor o progenitora, cuestiones de herencias como la no confección de inventario de los bienes heredados por el hijo o hija, etc. Por ello, de la propia ley de garantías ha surgido la figura que se ha denominado Curador/a ad litem.
Este mismo artículo 50 finaliza estableciendo que el Estado debe proveer una oferta de programas para garantizar esta defensa, la cual debe ser tener tres características: autónoma, especializada y letrada.
Que sea autónoma es que no debe subordinarse más que representar el interés del NNA de manera independiente del representante legal del NNA.
Que, sea especializada se refiere a que el profesional tenga formación específica en materias de infancia, no solamente civiles, también penales y que se encuentre actualizado en la misma Ley 21.430 incluyendo la N° 21.057 sobre entrevistas video grabadas.
Que sea letrada consiste en que la representación debe ejercerla un abogado, descartando con ello a estudiantes y postulantes que no han obtenido ese título.
Por último, este artículo obliga al propio Estado a ir especializando a los funcionarios que en su desempeño se relacionan con los derechos del niño, niña o adolescente, y en particular, la formación continua y certificación periódica de letrados especializados en la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
El artículo 50 empieza a regir y demandó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos llamara a concurso para proveer los cargos entre abogados y asistentes sociales que dependerán de la Corporación de Asistencia Judicial, proceso que se encuentra en curso.
Esta representación es distinta de aquella para dispuesta para niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos y de los adolescentes en conflicto con la ley del Artículo 51.
Carolina Araya, directora carrera de Derecho, Universidad de Las Américas, Sede Concepción.
Vicente Painel Seguel, investigador, profesor y licenciado en Filosofía de la Universidad de Chile y magíster en Historia.
Ricardo Barría Dillems, ingeniero comercial, magister en comunicación. Editor de AraucaniaDiario, miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
Felipe Martínez Reyes. administrador público y psicoeducador. Consejero regional de La Araucanía.
Ricardo Barría Dillems, ingeniero comercial, magister en comunicación. Editor de AraucaniaDiario, miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
Lissy Cerda Muñoz, directora regional Senda Araucanía.
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