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En el fallo se estableció que la empresa concesionaria a cargo de Colo-Colo no adoptó las medidas de seguridad necesarias para evitar una serie de situaciones que pusieron en riesgo a los asistentes.
Deportes28/11/2024
Equipo AraucaniaDiario S
Esta sentencia confirma que los clubes organizadores de los eventos deportivos deben adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las y los asistentes.
Tras una denuncia realizada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), la justicia ratificó este mes de noviembre la condena a la concesionaria Blanco y Negro, por una serie de graves incidentes ocurridos durante un encuentro deportivo entre Colo-Colo y Universidad Católica disputado en el Estadio Monumental.
La acción legal fue interpuesta por el ente fiscalizador luego de recibir varios reclamos de asistentes relacionados con la falta de seguridad durante el evento, tras una serie de hechos violentos protagonizados por integrantes de la “Garra Blanca”, tanto en las afueras como al interior del recinto deportivo durante dicha jornada.
El caso se remonta al partido disputado el 16 de febrero del año 2020 por el torneo nacional de fútbol profesional. Cuando faltaban 15 minutos para el inicio del encuentro, y mientras los asistentes hacían ingreso el estadio, una turba de hinchas ingresó a la fuerza al estadio, sobrepasando las medidas de seguridad consideradas por los organizadores y portando fuegos de artificio y otros elementos prohibidos, los cuales posteriormente fueron lanzados a la cancha en varios pasajes del partido.
De hecho, uno de los proyectiles le provocó heridas en una de las piernas y un trauma acústico a un jugador de Colo-Colo, lo que repercutió finalmente en que el árbitro tomara la decisión de dar por terminado el partido cuando apenas corría el minuto 71 del partido.
Tras analizar los antecedentes ocurridos durante el encuentro deportivo, el tribunal de primera instancia acogió los argumentos expresados en la denuncia del SERNAC, estableciendo que Blanco y Negro, en su calidad de organizador del evento deportivo, incurrió en una serie de deficiencias relativas al derecho a la seguridad, lo que repercutió en el ingreso de elementos pirotécnicos prohibidos por parte de algunos hinchas.
Además, en la sentencia, declara que el proveedor actuó con negligencia e impericia en el servicio prestado, incumpliendo con su deber de proporcionar todos los medios necesarios para evitar desórdenes, poniendo en riesgo la integridad física y psíquica del público asistente al evento deportivo, entre otras infracciones a la Ley del Consumidor (LPC).
Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el fallo del Juzgado de Policía Local de Macul, en la que se establece que Blanco y Negro deberá pagar una multa de 200 UTM, esto es, más de 13 millones de pesos, por infringir la normativa.
La sentencia no fue recurrida ante la Corte Suprema, por lo tanto, se encuentra firme.
Este fallo confirma una vez más que los clubes organizadores de los eventos deportivos y espectáculos masivos deben adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de los asistentes, con zonas de acceso y salida claramente señalizadas, disponibilidad de personal de seguridad adecuado a la cantidad de asistentes, servicios sanitarios, vías de evacuación y velar porque las escaleras estén despejadas, entre otras acciones.
También las empresas organizadoras deben asegurar el acceso, permanencia, así como la salida del recinto en condiciones adecuadas, especialmente para niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad física o movilidad reducida.

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