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Especialista de la UTalca aclaró que se trata de un permiso de residencia temporal vigente desde el 2020 y que, para obtenerlo, hay que cumplir con una serie de requisitos.
Chile y el Mundo14/04/2025
Equipo AraucaniaDiario S
Alerta en la opinión pública ha generado el aumento en la llegada de familias de migrantes -específicamente de ciudadanos haitianos- en las últimas semanas a Chile, lo que ha provocado un emplazamiento desde algunos sectores políticos para que el gobierno se pronuncie sobre las condiciones en que se está otorgando el permiso de Reunificación Familiar, vigente en el país desde 2020.
Al respecto, la académica de la Universidad de Talca Fabiola Vergara Ceballos, explicó que “la preocupación por el fenómeno migratorio siempre existe, sobre todo el irregular”, pero en relación con esta residencia temporal no aplica, ya que, “un inmigrante irregular no puede traer al país -vía permiso de Reunificación Familiar- a algún pariente”.
Aquellos que solicitan el permiso, detalló la experta, solo pueden acceder a esta residencia temporal tras cumplir una serie de requisitos, entre ellos “que acrediten tener algunos de los vínculos familiares que establece la legislación, ya sea con un chileno o bien con un extranjero con residencia definitiva en nuestro país”.
“Adicionalmente, otro de los requisitos para poder acceder a este permiso, es no contar con antecedentes penales, que es una cuestión que, a la población nacional le preocupa, especialmente en el clima de inseguridad que se percibe. De hecho, si una persona no acompaña alguno de los antecedentes que se exigen, simplemente el permiso no se va a otorgar”, destacó.
Al ser consultada sobre la duración de esta residencia temporal, la académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UTalca, Fabiola Vergara Ceballos, indicó que “el permiso de Reunificación Familiar se otorga a aquellos extranjeros que quieren ingresar a nuestro país para establecerse temporalmente por un periodo máximo de dos años y que puede prorrogarse hasta por otros dos”.
En qué consiste el permiso
Lograr que una familia pueda reunirse, permite a las personas migrantes integrarse de mejor forma en sus nuevas comunidades y, en Chile, este principio se materializa con el permiso de Reunificación Familiar, que se otorga a los extranjeros que poseen vínculos familiares en el país.
Estos nexos familiares, aclaró la especialista, “son el cónyuge o bien haber celebrado un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o con un extranjero que tenga la residencia definitiva en el país, ser hijo menor de edad de estas personas o ser un hijo no menor de edad, pero que está en situación de discapacidad. También el hijo mayor de 18 años y menor de 24, que se encuentre estudiando y soltero”.
Para aquellos que tramitan el permiso de Reunificación Familiar, deben tener en cuenta que no existen plazos establecidos por normativa para su entrega, “pero al revisar la estadística del servicio de migraciones, entre que se solicita por la página y se resuelve, normalmente transcurren unas 12 semanas, un poco más, un poco menos”, agregó la especialista utalina.
En ese sentido, la académica indicó que, en relación con los derechos obtenidos con este permiso, se destaca la posibilidad de “desarrollar actividades remuneradas, cuestión que no todos los permisos de residencia temporal lo autorizan. Aunque, por cierto, se tiene que respetar la normativa laboral vigente.”
La especialista también destacó que esta residencia temporal se enmarca en una serie de compromisos internacionales suscritos por el Estado de Chile, considerando que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y así lo dice nuestra Constitución Política”.
Junto con lo anterior, y profundizando en las razones y los objetivos para conceder este permiso, la académica concluyó que, es importante entender que “la Ley de Migración y Extranjería, establece como unos de sus principios inspiradores la reunificación familiar, la protección y el interés superior del niño, niña y adolescente. Entonces, lo que busca la política nacional de migración es que esa familia -en algún momento- se reunifique en la sociedad de destino”.

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