DFL 2: nace un impuesto único del 5% para inversionistas inmobiliarios

Viviana Puentes, de la Escuela de Auditoría Universidad de Las Américas, habla sobre la alternativa de pagar un impuesto único sobre los ingresos brutos provenientes del arriendo.
La Región30/10/2026Equipo AraucaniaDiario SEquipo AraucaniaDiario S
Viviana Puentes (1)

La Ley N.º 21.850 recientemente publicada en el Diario Oficial, incorpora una alternativa tributaria relevante para quienes invierten en viviendas económicas acogidas al DFL 2: un impuesto único del 5% sobre los ingresos brutos provenientes de su arriendo, cesión de uso o explotación. Esta medida abre oportunidades tanto para personas naturales como para empresas, aunque con requisitos diferentes.

A partir del 1 de enero de 2027, las personas naturales podrán optar por este impuesto respecto de las rentas obtenidas desde su tercera vivienda económica, siempre que cada unidad no supere los 90 metros cuadrados y la explotación se realice con individuos no relacionados. Un aspecto especialmente interesante es que el beneficio no exige adquirir inmuebles nuevos: también podrán acogerse viviendas antiguas que cumplan las condiciones legales.

La reforma también incorpora a las personas jurídicas y a los empresarios individuales. Sin embargo, para estos contribuyentes las exigencias son mayores. El nuevo artículo 24 establece como requisito tener por giro exclusivo la cesión de uso, goce temporal o explotación de viviendas económicas. Además, la opción debe comunicarse al Servicio de Impuestos Internos al iniciar actividades y existen restricciones para quienes desarrollen otros giros. En consecuencia, no cualquier sociedad inmobiliaria podrá acogerse automáticamente.

Otra novedad es el incentivo extraordinario para viviendas económicas nuevas de hasta 140 metros cuadrados. Quienes celebren compraventas dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de la ley, cumpliendo los requisitos establecidos, podrán acceder al mismo impuesto del 5%. La disposición exige, entre otras condiciones, que se trate de inmuebles sin transferencias de dominio anteriores y que la compraventa se realice entre partes no relacionadas. Este plazo limita la oportunidad de adquisición, pero no establece una fecha de término para el beneficio tributario.

Ahora bien, ¿significa esto que tributar con un 5% siempre será conveniente? No necesariamente. El impuesto se determina sobre los ingresos brutos, sin deducción de gastos. Por tanto, mantenciones, contribuciones, financiamiento y otros costos asociados a la inversión, no disminuyen su base imponible. La conveniencia dependerá de la rentabilidad del inmueble, la situación tributaria del propietario y las alternativas disponibles.

La reforma introduce así una oportunidad para inversiones inmobiliarias existentes y futuras, pero también exige decisiones informadas. La diferencia entre poseer una vivienda como persona natural o mantenerla asignada a una empresa individual, puede determinar el acceso al régimen.

Más allá de lo atractiva que resulte una tasa del 5%, el verdadero desafío será comprender sus condiciones y evaluar si representa una ventaja tributaria efectiva para cada inversionista.

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