Reforma de Pensiones: con licencia médica será el empleador quien pagará cotización adicional
Las isapres y Fonasa quedarán exentas de pagar el 8,5% de la remuneración del trabajador que tome licencia médica y se obligará al empleador.
Mientras más puntos se analizan de las indicaciones ingresadas por el Gobierno a la Reforma de Pensiones, las cuales fueron aceptadas por la comisión del Senado que llegó a acuerdo para su aprobación, más crece el descontento de la población, en este caso de pequeños empresarios y emprendedores, ya que ahora se transparentó que en caso de licencia médica de un trabajador, las isapres y Fonasa quedarán exentas de pagar el 8,5% al que se obligará al empleador, a diferencia de como está establecido actualmente.
En efecto, el artículo 4 del proyecto de Ley señala: "Artículo 4.- En caso de incapacidad labora del trabajador, la cotización establecida en el artículo 1 continuará siendo de cargo del empleador. Esta cotización deberá efectuarse sobre la base de la última remuneración imponible correspondiente al mes anterior a aquél en el que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo. Para este efecto, la referida remuneración imponible se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajuste el subsidio respectivo".
Y a su vez, el artículo 1 es el que señala que el empleador pagará un 8,5% adicional. "Artículo 1.- Establécese una cotización de cargo de los empleadores de un 8,5% de la remuneración imponible del trabajador o trabajadora afiliada al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980.", dice ese artículo de las indicaciones ingresadas por el Gobierno el Presidente Gabriel Boric.
Así las cosas, si un trabajador que gana $1.200.000 sale con licencia médica, su empleador deberá seguir pagando $102.000 mensuales mientras se mantenga sin ir a trabajar.
Los más perjudicados
Evidentemente, serán los pequeños empresarios, emprendedores o empleadores de trabajadores de casa particular, quienes se verán más afectados con esta disposición, ya que al costo de un reemplazante para un trabajador con licencia médica, se deberá sumar un 8,5% de la remuneración de quien sale con licencia médica.
Finalmente, el Artículo 5 establece además que la obligación de pagar este 8,5% sólo cesará al momento
en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.
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