Corte Suprema confirma prescripción del cobro de deuda por crédito universitario CAE

El máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo que había interpuesto el Banco Scotiabank en contra de la sentencia que había declarado la prescripción de la deuda de un crédito con aval del Estado. En fallo unánime se estableció que la sólo es imprescriptible la deuda por este tipo de préstamos cuando es a favor del Estado, no de un banco comercial.

CAE

En fallo unánime (causa rol 19.139-2019), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Diego Munita– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.

"Que, del tenor literal de la norma impugnada, y lo recogido anteriormente por la doctrina, fluye con claridad que la sentencia que se analiza no ha incurrido en el vicio que se le imputa, atendido que el beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del llamado crédito con aval del Estado, está establecido únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumple con las condiciones previstas en la Ley y haya sido debidamente facultado para su cobro", sostiene el fallo.

"Así, el alcance del artículo 13 inciso 2º de la Ley Nº20.027, en tanto norma excepcional, que afecta el régimen general de prescripción, impone a quien pretende beneficiarse de la excepcionalidad de imprescriptibilidad, deba acreditar los supuestos sustantivos que determinan esa condición y que no son sino que el crédito tenga como titular al Fisco o que a su respecto, se haya hecho efectiva la garantía", agrega la resolución.

De este modo, sostiene el máximo tribunal: "(…) es posible concluir que compete a las instituciones financieras que conceden los créditos realizar las gestiones necesarias para certificar la condición del crédito y el otorgamiento de la garantía del Estado, luego de lo cual, el Fisco, por sí o a través de tercero, como la misma institución bancaria otorgante, podrá ejecutar las acciones de cobro al deudor".

"Por último, se debe destacar que el Fisco, en todo caso, conserva para sí el atributo de la imprescriptibilidad del crédito previsto en el artículo 13 inciso 2° de la Ley N° 20.027, para su cobro en cualquier momento; pero cuestión distinta resulta si el ejecutante no hizo efectiva la garantía del Estado, o bien, no acreditó su condición de mandatario del Fisco en el cobro de un crédito cuya garantía pagó, pues ahí no puede tener aplicación una norma excepcional como la indicada, por lo que la sentencia de la Corte de Apelaciones que se revisa ha hecho una correcta aplicación de la normativa al concluir que la imprescriptibilidad -en este caso- no beneficia al mutuante, quien debe perseguir el cobro de lo que se le adeuda conforme a las normas generales que regulan la materia sin el beneficio indicado, motivo por el cual el reproche sometido a conocimiento de esta Corte no podrá prosperar y deberá ser rechazado", concluyó la Corte Suprema.

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