Fonasa recuerda que adultos mayores podrán acceder a atención gratuita
Más del 90% de los adultos mayores se encuentran en los grupos B, C y D, es decir, tienen Gratuidad en la Red Pública y también pueden optar a atenderse con prestadores privados en convenio con fondo nacional de salud, modalidad conocida como de Libre Elección.
A los adultos mayores que pueden incorporarse a Fonasa como trabajadores, pensionados o incluso como personas carentes de recursos para salud, el Fondo Nacional de Salud les recordó que desde los 60 años de edad, pueden acceder a atención gratuita en consultorios, centros de especialidades u hospitales públicos sin importar su tramo de ingreso.
Más del 90% de los adultos mayores se encuentran en los grupos B, C y D, es decir tienen Gratuidad en la Red Pública y también pueden optar a atenderse con prestadores privados en convenio con FONASA, modalidad conocida como de Libre Elección (MLE).
Si el asegurado escoge atenderse con un prestador privado en convenio o pensionado de hospital, deberá efectuar el copago correspondiente. En el caso de los beneficiarios del grupo A (Carente de recursos) sólo deberán atenderse a través de la Modalidad Atención Institucional (MAI, es decir la Red Pública, con prestadores públicos).
Atención pública
Fonasa garantiza a sus asegurados de 60 años y más gratuidad en todas las prestaciones otorgadas por la Red Pública de Salud: consultas médicas, exámenes, tratamientos, intervenciones quirúrgicas, controles, etc. Además, en el plan AUGE están incorporados problemas de salud que son dirigidos especialmente a los adultos mayores como son: Cataratas, Parkinson, artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, urgencia odontológica ambulatoria, salud integral. En personas de 65 años y más: hipoacusia, neumonías, vicios de refracción, órtesis, endoprótesis total de caderas.
La institución recordó igualmente que todos los asegurados de 60 años tienen acceso al programa "Salud Oral Integral del Adulto", para lo cual deben solicitar atención mientras la persona tenga 60 años. El alta se otorga cuando se han completado los procedimientos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación que requiera el individuo.
Atención privado en convenio
A través de esta modalidad se accede a redes de profesionales de la Salud, establecimientos de salud privados y de pensionados de hospitales que están en convenio con Fonasa. También puede acceder a atención Integral de enfermería en domicilio especialmente requerida en caso de pacientes postrados y terminales, evaluación, curación simple, toma de muestras para exámenes, y otros.
En esta misma modalidad puede elegir atenderse a través del PAD (Programa Asociado a Diagnóstico) que es la resolución integral de una enfermedad con un valor conocido previamente, es decir el copago correspondiente a la atención cubre todo, entre estos están: Hernia abdominal complicada, hiperplasia de la próstata, cataratas, prolapso anterior o posterior, aneurismas, cirugía refractiva de córnea con láser excimer, osteosíntesis muslo, fracturas de extremidades, contractura Dupuytren, etc.
Además los adultos mayores pueden tener acceso a la bonificación de lentes y audífonos desde los 55 años.
Incorporarse a Fonasa
Para incorporarse los pensionados deben presentar en cualquier sucursal o en el sitio www.fonasa.cl su cédula de identidad, su última colilla de pago de pensión y si fuera el caso, una carta de desafiliación entregada por la isapre respectiva. El trámite puede ser realizado por un tercero con un poder simple. Si además se necesita inscribir cargas, se debe presentar la autorización que emite la entidad pagadora de la pensión (AFP, INP/IPS o compañía de seguro).
Fonasa protege de manera especial a los adultos mayores más vulnerables. Por eso los pensionados de más de 65 años que pertenecen a los cuatro primeros quintiles de la población, están exentos del pago de cotizaciones para salud y de todas formas cuentan con los mismos derechos y cobertura de los demás cotizantes y adultos mayores. Por otra parte, los mayores de 65 que no tienen fuente de ingresos y viven a expensas de un hijo, nieto o bisnieto pueden ser carga de ese titular. También una mujer viuda puede ser carga de un hijo si depende económicamente de éste, sin requisito de edad.
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