Superintendencia del Medio Ambiente Formuló 5 Cargos contra Municipalidad por vertedero de Angol

La instalación tiene un manejo deficiente en la disposición de residuos, falta de limpieza en superficies del relleno y áreas adyacentes, son algunas de las cinco infracciones detectadas por la Superintendencia en dicho proyecto de saneamiento, tres clasificadas como leves y dos graves.

Vertedero de Angol.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cinco cargos contra la Ilustre Municipalidad de Angol, titular del proyecto "Plan de Cierre y Abandono del Vertedero de Angol" (RCA Nº117/2011), por operación deficiente del recinto lo que se tradujo en incumplimientos a su permiso ambiental.

El primer cargo dice relación con la operación del vertedero por sobre la vida útil proyectada para la disposición de los residuos sólidos domiciliarios, según lo dispuesto en su evaluación ambiental. Lo anterior dice relación con la solicitud que el Municipio presentó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de La Araucanía para el "Plan de Cierre", cuyo objetivo era normalizar y optimizar la operación del Vertedero mediante el desarrollo de un plan de cierre y abandono, restituyendo el terreno de emplazamiento del lugar a las condiciones base de éste.

Para dicho fin, su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), contemplaba una vida útil proyectada para la disposición final de residuos sólidos domiciliarios hasta el año 2012, extendida hasta diciembre de 2017 mediante Resolución Exenta N° 211/2016 del SEA, fecha en la cual éstos deberían haber sido destinados al Centro de Manejo de Residuos para la Asociación de Malleco Norte, o en su defecto, al Vertedero de la comuna de Mulchén, administrado por la sociedad Servimar S.A. Sin embargo, dicho Plan aún no se lleva a efecto debido a retrasos en la implementación de un nuevo relleno sanitario Angol-Collipulli.

El segundo cargo dice relación con el cerco perimetral del recinto, el que no cumple con las características constructivas necesarias, pues en las inspecciones se comprobó que no existe muro de albañilería en los costados Este y Sur, mientras que producto de la presión de los residuos que crecen en altura, hay un colapso en los sectores Norte y Oeste, que provoca la dispersión de desechos en predios aledaños y en el muro interno del vertedero que divide el sector Norte y Sur de éste.


En tanto, el tercer cargo -clasificado como grave- contempla una operación deficiente en el manejo de la disposición de residuos sólidos domiciliarios, sin demarcación y sin control de taludes ni cobertura diaria, observándose en las inspecciones aves carroñeras (jotes), vectores como moscas, y perros vagos, pues no se ha puesto en marcha el Programa de Control sanitario respectivo. A lo anterior, se suma el no contar con un sistema de canalización de aguas lluvias y un manejo deficiente de los lixiviados generados en el proyecto.

El cuarto cargo -también clasificado como grave- formuló al Municipio por no reportar los informes semestrales de monitoreo y control de aguas superficiales y subterráneas del vertedero y, por último, un quinto cargo que imputa el no responder un requerimiento de información realizado por la Superintendencia en 2019.

"Hemos fiscalizado a este proyecto en tres oportunidades, encontrando deficiencias en su operación y manejo fuera de lo autorizado en su permiso ambiental. Este es un caso importante en la zona, que se enmarca en el programa de fiscalización de planes de cierre de vertederos que lleva a cabo esta Oficina Regional, ya que uno de los aspectos críticos es la potencial afectación a sectores cercanos al proyecto producto de las deficiencias en la gestión del vertedero", informó Luis Muñoz, jefe de Oficina de la SMA en la Araucanía.

El Vertedero de Angol, se ubica en el centro urbano de la ciudad (camino a Deuco) y en él se depositan aproximadamente 150 toneladas diarias en un frente de trabajo sin demarcación, que crece en altura y sin cobertura de residuos. Estos hechos se constataron en distintas inspecciones ambientales realizadas en 2018, 2019 y en marzo de este año.

En total, tres de las infracciones se clasifican como leves y dos como graves. Según Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), las infracciones leves pueden ser objeto de amonestación por escrito o multa de 1 hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En tanto, las infracciones graves pueden derivar en de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA.

Tras la notificación de esta formulación de cargos, la Ilustre Municipalidad de Angol, tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC), o bien, de 15 días hábiles para formular sus Descargos ante el ente fiscalizador.

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