Tribunal Electoral Regional rechaza recurso presentado por Solange Carmine en contra de primarias en Temuco

A raíz de este fallo adverso, la concejala apeló al Tribunal Calificador de Elecciones, mientras Daniel Schmidt quedó a un paso de ser proclamado como candidato a alcalde por la capital regional de La Araucanía.

Precandidata Solange Carmine

En un fallo unánime, el Tribunal Electoral Regional de La Araucanía rechazó el recurso de nulidad presentado por la actual concejala de Temuco Solange Carmine, en contra de las elecciones primarias de Chile Vamos de fines de noviembre pasado, donde el precandidato a la alcaldía Daniel Schmidt resultó victorioso.

"... SE RECHAZA la reclamación de nulidad deducida con fecha 04 de diciembre de 2020 por Solange Carmine Rojas y demás comparecientes individualizados, respecto de la elección primaria de candidatos a alcalde en la comuna de Temuco efectuada el 29 de noviembre de 2020", resuelve la sentencia.

Y es que de acuerdo a lo explicado en el fallo, lo reclamado por Carmine afectó a todos Chile y a múltiples mesas en el país, razón por la cual, considerando que además que el voto es secreto, no es posible determinar cómo habrían votado las otras personas, si hubiesen logrado emitir su voto.

"... respecto a la no constitución de nueve mesas en la comuna de Temuco el día de la elección reclamada, el Tribunal hace presente desde ya, que dicha situación afectó a los seis candidatos, tanto a los del Pacto Chile Vamos como al Ecologistas e Independientes, por lo que no resulta atendible la alegación de que muchos ciudadanos que no pudieron sufragar en esas nueve mesas, de haberlo hecho, habrían votado por la candidata reclamante y el resultado de la elección sería distinto al constatado ...", cuenta la sentencia.

"Dicha aseveración, no pasa de ser una cuestión hipotética, sin mayor sustento que el deseo o legítima expectativa de la candidata reclamante. Es más, de las propias declaraciones de los testigos presentados ella, éstos deponen que era imposible saber la preferencia de los ciudadanos que no pudieron sufragar, por lo que, el supuesto vicio perjudicó a todos los candidatos. A mayor abundamiento y sobre este mismo punto, se hace necesario considerar la circunstancia de que el ejercicio del derecho a sufragio en nuestro país es de carácter voluntario y secreto", complementó el fallo del TER.

"... se declara válida la elección primaria de candidatos a Alcalde de los Pactos CHILE VAMOS y ECOLOGISTAS E INDEPENDIENTES efectuada en la comuna de TEMUCO el 29 de noviembre de 2020, siendo su resultado final, el que se consigna en el considerando décimo sexto de esta sentencia ... en consecuencia, han resultado nominados para la elección definitiva de alcalde en la comuna de TEMUCO, en el Pacto CHILE VAMOS don DANIEL SCHMIDT MC LACHLAN y en el Pacto ECOLOGISTAS E INDEPENDIENTES la candidata doña JESSICA ALEJANDRA MÉNDEZ CANAVES, por haber obtenido las mayores votaciones individuales dentro del pacto, respectivamente", señaló el tribunal.

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