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El proyecto ya fue despachado a ley por el Congreso, luego que se aprobaran todas las indicaciones que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presentó a la iniciativa.
La Región07/05/2021Catalina Sánchez HidalgoHace 16 años, se ingresó el primer proyecto de ley que buscaba que los padres pudieran elegir que el apellido de la madre fuera el primer apellido de sus hijos. En esta misma línea, durante el 2018, se presentó un nuevo proyecto que modifica la actual normativa que obliga a que todos los niños recién nacidos inscritos en el Registro Civil llevaran en primer lugar el apellido del padre y luego el de la madre.
“Ahora se da un gran paso para la materialización de este anhelo, un proyecto con el cual los padres podrán expresar de común acuerdo, el orden de los apellidos al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija y que deberá ser el mismo para todos los hijos comunes que puedan venir después. Además, permite a una persona que al cumplir los 18 años, pueda invertir sus apellidos, a través de la vía judicial. Este es un gran avance para el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera y para nuestro Ministerio y que refuerza nuestro constante compromiso por la búsqueda de una sociedad donde exista mayor igualdad entre un hombre y una mujer”, afirmó Stephanie Caminondo, Seremi de Justicia y Derechos Humanos.
Se trata de una iniciativa que sitúa a Chile a la par de países como Estados Unidos, Francia, Alemania, Austria y Holanda, donde son los padres y no la ley, quienes deciden qué apellido va primero.
Claves para entender la nueva ley
(1) La nueva normativa establece que la inscripción de nacimiento de la primera o primero de sus hijos en común, sus progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus apellidos, lo que valdrá para el resto de su descendencia en común. Si no hay acuerdo al momento de inscribir al primero de sus hijos o hijas comunes, se entenderá que el primer apellido del padre anteceda al primer apellido de la madre en las partidas de nacimiento de toda su descendencia en común.
(2) Se contempla la posibilidad de que personas mayores de 18 años puedan por única vez, modificar el orden de sus apellidos. Con esto se pondrá fin a un proceso que, si bien se podía realizar antes de esta ley, resultaba engorroso y caro.
(3) El cambio en el orden de los apellidos no afectará el rut del solicitante.
(4) La normativa establece que si una persona realiza el cambio de sus apellidos, esto provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos e hijas menores de edad.
Es importante destacar que las personas procesadas, formalizadas y condenadas, no podrán acceder a este procedimiento, y en el caso de extranjeros, éstos solo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos.
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