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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y condenó a oficial y suboficial en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del agricultor José Domingo Llabulén Pilquinao. Ilícito cometido a partir del 11 de octubre de 1973, en la comuna de Lautaro, Región de La Araucanía.
La Región25/10/2021Equipo AraucaniaDiarioEn fallo unánime (causa rol 28.552-20218), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y las abogadas (i) Pía Tavolari y Carolina Coppo– confirmó la sentencia de primer grado que condenó al entonces mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez y al cabo Domingo Antonio Campos Collao a penas de 12 años de presidio, en calidad de autores del delito, al establecer error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que aplicó la media prescripción y rebajó la condena de primera instancia.
“Que sobre la errónea aplicación del artículo 103 del Código Penal que denuncia el arbitrio en estudio, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, dado que tanto la media prescripción como la causal de extinción de la responsabilidad penal se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, puesto que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional tratándose de un delito de lesa humanidad como el de la especie, de manera que ninguno de tales institutos resulta aceptable en el caso de marras”, afirma el fallo de la Corte Suprema.
Para la Sala Penal: “(…) al resolver en sentido contrario la sentencia impugnada ha incurrido en la causal invocada del artículo 546 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, aunque califica el delito con arreglo a la ley, impone a los encartados una pena menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho al acceder a una rebaja que conforme a la preceptiva internacional de derechos humanos resulta improcedente, yerro que, además, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque posibilitó una reducción de dos grados de la pena a la que de otra forma no podría haberse arribado”.
“Que en lo concerniente al equivocado rechazo de la agravante del artículo 12 N° 8 del Código Penal que también reprocha la recurrente, sin perjuicio de lo que se determinará en la sentencia de reemplazo, cabe aclarar que tal yerro no tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado, pues la rebaja en dos grados que erróneamente lleva a cabo éste, puede fundarse únicamente en el referido artículo 103, sin que, de haber declarado que perjudica a los acusados la agravante del artículo 12 N° 8, ello hubiere obstado esa reducción, menos aún si ésta, en cualquier escenario de determinación de pena, debe compensarse con la minorante del artículo 11 N° 6 que favorece a todos ellos”, señala la Corte Suprema.
Con relación al tercer condenado en la causa, el capitán de Carabineros, a la época de los hechos, Marcial Edmundo Vera Ríos, quien falleció el 1 septiembre de 2019, la Corte Suprema lo excluye de la presente resolución, debiendo el juez de primer grado, “recabar el certificado respectivo y dictar la resolución que en derecho corresponda”.
Bus rural
En el fallo de primera instancia confirmado, el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre dio por establecidos los siguientes hechos:
“A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973 en la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro el mando a cargo de la unidad, entre los que se cuentan al Mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez y al Capitán Marcial Edmundo Vera Ríos, organizó y coordinó un grupo especial de carabineros entre los que se encontraban Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza (Q.E.P.D.), Enrique Ferrier Valeze (Q.E.P.D.), Mario Ponce Orellana (Q.E.P.D.) y el Cabo Domingo Antonio Campos Collao, entre otros, quienes bajo las órdenes del Teniente José Orlando Huerta Ávila (Q.E.P.D.) colaboraron con personal de ejército del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedieron a indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias de esa unidad; o que fueron retiradas por este grupo especial de carabineros y personal militar para ser llevados a lugares desconocidos hasta la fecha.
B.- Que el día 11 de octubre de 1973, en horas de la tarde, José Domingo Llabulén Pilquinao, 44 años, agricultor y militante del Partido Comunista, viajaba en un bus de recorrido rural desde Lautaro hacia su domicilio ubicado en la comunidad indígena de Quiñaco-Manzanal, junto a dos de sus hijos. En un determinado punto del camino el microbús fue interceptado por una patrulla de Carabineros de la 1° Comisaría de Lautaro que se movilizaba en una camioneta particular, ordenando al chofer del móvil detener su marcha. Acto seguido hicieron descender a todos los pasajeros del bus, tomando posteriormente detenido a José Domingo Llabulén Pilquinao, a quien subieron a la camioneta en que la patrulla se movilizaba, sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto.
C.- Testigos de la detención fueron los dos hijos de la víctima que lo acompañaban en ese momento, esto es, Juan Alfonso Llabulén Llaulén (hoy fallecido) y José Domingo Llabulén Llaulén, quienes identificaron como integrantes del grupo de aprehensores al Sargento Ferrier (Q.E.P.D.), Mario Ponce Orellana (Q.E.P.D.) y al Cabo Domingo Antonio Campos Collao, todos de Lautaro. Inmediatamente la patrulla se dirigió a la Comisaría de Lautaro siendo seguidos por los hermanos Llabulén Llaulén, quienes pudieron ver el momento en que su padre era bajado del móvil e ingresado a la unidad siendo esta la última vez que tuvieron noticia sobre el paradero de su padre”.
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