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Dirección del Trabajo dictamina sobre derechos laborales para matrimonio igualitario
El organismo interpretó normas de alcance laboral de la Ley 21.400, que modificó diversos cuerpos legales para regular el matrimonio entre personas de igual sexo.
La Región23/09/2022Catalina Sánchez HidalgoLa Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen interpretativo de las normas de índole laboral surgidas a partir de la entrada en vigor de la Ley 21.400, cuerpo legal que regula el matrimonio civil entre personas del mismo sexo.
El pronunciamiento firmado por el Director del Trabajo, Pablo Zenteno, interpreta las modificaciones que la nueva ley hizo en los artículos 207 ter y 59, inciso segundo del Código del Trabajo, extendiendo los derechos consagrados en ambos articulados al nuevo tipo de matrimonio civil.
Por ejemplo, para analizar las consecuencias laborales de la nueva ley el dictamen hace notar que en el texto legal se reemplazó el concepto “mujer casada” por el de “cónyuge” y también se separó en las categorías de “gestante” y “no gestante” a las personas del mismo sexo que contraen el matrimonio civil.
Estas nuevas clasificaciones son aplicadas por el dictamen de la DT para el uso de los derechos de protección a la maternidad, paternidad y vida familiar y también para los casos en que un cónyuge es declarado “vicioso” por un juez de letras del trabajo, garantizando así al otro cónyuge recibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del sancionado judicialmente.
El artículo 1° de la Ley 21.400 incorpora modificaciones al Código Civil, entre otras el nuevo artículo 34 que establece que se entenderán como progenitores de una persona a “su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres”. Coherente con esa disposición, entró a regir ahora el artículo 207 ter del Código del Trabajo, incluido en su Título II, que aborda las normas de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar.
Así, este artículo sostiene que “los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección de la maternidad regulados en este título serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género".
A su vez, los derechos que se otorgan al padre en el presente Título también serán aplicables al progenitor no gestante”. Al respecto, el dictamen de la DT afirma que de este modo “se garantiza la asistencia de los derechos de protección a la maternidad, la paternidad y a la vida familiar, contemplados en dicho cuerpo normativo, con prescindencia del sexo registral de la persona gestante, por identidad de género”.
En términos prácticos, este nuevo artículo permite a la madre o persona gestante:
- Ser titular de los derechos de fuero maternal.
- Ser trasladada a otras funciones sin reducción de su remuneración en caso de que sus labores sean perjudiciales para la salud en su estado.
- Los descansos de maternidad pre y post natal.
- Permiso postnatal parental.
- Beneficio de sala cuna.
- Derecho a alimentar a hijos menores de dos años.
- Y todos aquellos establecidos en favor de la madre trabajadora.
Asimismo, respecto del progenitor no gestante, le asisten todos los derechos que la misma norma protectora de la maternidad, la paternidad y vida familiar, reserva al padre, en las mismas condiciones.
El nuevo artículo 59, inciso segundo, del Código del Trabajo, determina que “el cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo”.
Al respecto, el dictamen hace notar que la nueva ley reemplazó el concepto “mujer casada” por el de “el cónyuge”, ampliando así, de modo igualitario e independiente del sexo de que se trate, el derecho ya mencionado, “sin limitarlo como antes a la mujer casada”. Finalmente, el dictamen de la DT recalcó que todos los nuevos derechos revisten el carácter de irrenunciables.
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