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Ariel Jeria, Gerente general de Rompecabeza Digital
Ante la reciente suspensión de carácter temporal de un local de farmacia víctima de reiterados hechos delictuales, entre ellos “turbazos”, y su posterior levantamiento, la DT recuerda y refuerza normas legales e interpretaciones jurídicas sobre este deber de resguardo de la vida y salud en el ámbito laboral.
Chile y el Mundo08/09/2024Equipo AraucaniaDiario SLa Dirección del Trabajo (DT) reafirmó este viernes el deber legal de protección que tienen los empleadores con sus trabajadores y trabajadoras para garantizar su salud y seguridad.
El organismo fiscalizador de las leyes laborales abordó este tema a propósito de la suspensión temporal de labores decretada el 22 de agosto en un local de la cadena farmacéutica Salcobrand en La Cisterna, que en los días previos -15 y 20 de agosto- había sido víctima de dos “turbazos” y que, incluso durante el transcurso de la fiscalización, sufrió un intento de robo del teléfono de una trabajadora en la puerta del local de venta. Actualmente, luego de que la empresa en días posteriores tomara las medidas de seguridad y salud en relación a los trabajadores y trabajadoras que desempeñan funciones en el local, se levantó el acto de suspensión, retomando el normal funcionamiento.
La fiscalización realizada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur se activó por un requerimiento del presidente de la Federación de Trabajadores de Farmacias (Fenatrafar), Mauricio Acevedo.
La fiscalización realizada en el local comercial ubicado en avenida José Miguel Carrera 6701, La Cisterna, evidenció que a raíz de dos hechos vandálicos en cinco días los trabajadores entrevistados se encontraban emocionalmente afectados.
Ante ello, y tras verificarse el riesgo a la vida y salud de los trabajadores, toda vez que el empleador, al momento de la fiscalización, no había tomado todas las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, se suspendieron las labores y se requirió al empleador “adoptar las medidas necesarias para la protección de la vida e integridad de las personas trabajadoras del local”.
Al día siguiente, el 23 de agosto, la empresa solicitó el levantamiento de la suspensión. Sin embargo, esta medida se mantuvo puesto que el empleador no había adoptado las medidas necesarias en razón de su deber de protección, las cuales fueron prescritas por la Asociación Chilena de Seguridad, mutual a la que está afiliada la empresa.
Finalmente, el día 26 de agosto, ante una nueva solicitud de la empresa, fue levantada la suspensión al verificarse el cumplimiento de las medidas prescritas por ACHS.
La DT actuó en este caso, en virtud de las facultades consagradas en el inciso 1° del artículo 184 del Código del Trabajo, que establece que “el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
Este deber protector ha sido abordado latamente en dictámenes emitidos desde 1993 hasta la fecha.
Los dictámenes N°4.443/262, de 25.08.1993 y N°2.284/93, de 17.04.1996, señalan que es indudable que la prestación del servicio a que el trabajador o trabajadora se obliga, debe efectuarse en condiciones que salvaguarden su integridad y salud.
El dictamen N°5.469/292, de 12.09.1997, estableció que la protección es un deber genérico "cuyo contenido no queda exclusivamente circunscrito a las disposiciones legales expresas sobre la materia, sino también por la naturaleza de las circunstancias en que el empleador esté en condiciones de salvaguardar los intereses legítimos del trabajador".
En igual sentido, el dictamen N°4.334/69, de 05.11.2014, no considera necesario para constatar tal incumplimiento que haya daño a la salud, porque “lo importante es haber situado al trabajador en una situación de riesgo que podría haberse evitado, aumentando de manera innecesaria las posibilidades de que ocurra un acontecimiento lesivo para su persona, esto es, previniendo todo riesgo que pueda poner en peligro la vida y salud del trabajador, garantizándose la máxima protección".
Por ello, Antonella Cassi, Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, en cuya jurisdicción se realizó la fiscalización del local de Salcobrand, sostuvo que “el empleador, ante distintos eventos que afectan a las personas trabajadoras, en el ejercicio de sus labores, deberá adoptar todas las medidas necesarias incluidas en la legislación vigente relacionada con la protección de la seguridad y salud de sus dependientes”.
La DT también señala que el artículo 184 bis del Código del Trabajo, ante las situaciones de riesgo grave e inminente para la vida y salud, obliga al empleador a:
a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores y trabajadoras afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
b) b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores y trabajadoras, en caso de que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
En estos casos el trabajador o trabajadora tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con aquellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, debiendo informar a su empleador en el más breve plazo y éste, a su vez, informar a la Inspección del Trabajo.
Ante este tipo de situaciones, el inspector/a de terreno posee las facultades consagradas en el artículo 28 del DFL N°2 que indica “en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, los Inspectores del Trabajo podrán ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio constituyan peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores y cuando constaten la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral”.
En conclusión, para la Directora Regional Antonella Cassi, “una suspensión de labores durante una fiscalización derivada de cualquier hecho que ponga en riesgo la vida y salud de los trabajadores, está debidamente justificada en razón de la reiterada doctrina institucional, que por años ha reforzado dicha facultad, como también por la legislación laboral y de Salud y Seguridad en el Trabajo vigente”.
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