
Ricardo Barría Dillems, ingeniero comercial, magister en comunicación. Editor de AraucaniaDiario, miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
Por Nicole Revillot, Country Manager de TUU by Haulmer.
Opinión12/01/2026
Equipo AraucaniaDiario S
El pasado 22 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial la modificación a la Ley N° 825, una reforma que marca un antes y un después para el comercio de ferias libres en Chile. Esta iniciativa crea un régimen tributario especial orientado a simplificar las obligaciones de los feriantes, reducir sus costos, promover el uso de medios de pago electrónicos y fortalecer la formalización del sector, históricamente caracterizado por su dinamismo, pero también por su informalidad.
En lo sustantivo, la reforma reemplaza el tradicional IVA del 19% por un impuesto sustitutivo del 1,5%, aplicable únicamente a las ventas realizadas mediante pagos electrónicos autorizados. Este nuevo tributo se devengará en el mismo momento en que se realice la transacción, sin necesidad de deducciones ni declaraciones individuales, aliviando significativamente la carga administrativa de los comerciantes.
Las empresas proveedoras de servicios de pago electrónico tendrán un papel clave en la operatividad del sistema, ya que serán ellas las encargadas de retener y declarar el impuesto sustitutivo ante el SII. Esta automatización del cumplimiento tributario es uno de los grandes aciertos del nuevo régimen, pues elimina trámites complejos y asegura una recaudación más eficiente y transparente.
El reglamento establece que solo podrán acogerse personas naturales que trabajen con su propio RUT y patrimonio, cuenten con permiso o patente municipal vigente y hayan iniciado actividades ante el SII exclusivamente con el giro de ferias libres. Quedan fuera las empresas, comunidades o sociedades de cualquier tipo.
Desde el mes siguiente a su inscripción, los feriantes quedarán incorporados al régimen y solo deberán pagar el 1,5% de sus ventas electrónicas, sin realizar trámites adicionales. Además, se fija un límite del 3,5% como máximo de costo por transacción, que incluye comisión, IVA e impuesto sustitutivo, asegurando transparencia y previsibilidad.
En definitiva, la modificación a la Ley N° 825 representa un avance concreto hacia la formalización y modernización del comercio popular. Su éxito dependerá no solo de la normativa, sino también del compromiso institucional por acompañar y educar a los feriantes en esta nueva etapa. Si la implementación cumple con lo prometido, 2026 podría marcar el inicio de una nueva era para las ferias libres de Chile.

Ricardo Barría Dillems, ingeniero comercial, magister en comunicación. Editor de AraucaniaDiario, miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).

Rodrigo García, director Unidad Comercial de Syngenta Andinos (Chile, Perú, Colombia, Ecuador y Venezuela).

Ricardo Barría Dillems, ingeniero comercial, magister en comunicación. Editor de AraucaniaDiario, miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).

Chris Pefaur, Nutricionista.

Roberto Carvajal, Director Escuela de Contador Auditor Universidad Andrés Bello.

Abogado U. de Chile, doctor en Derecho Penal U. de Salamanca, España. Director Académico de Tutores Derecho Capacitaciones. Autor de más de cuarenta publicaciones, tanto en Chile como en el extranjero. Litigante en Derecho Penal.

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