
Condenan a exmilitar y a exministro de la Corte de Apelaciones por interceptaciones telefónicas ilegales
Equipo AraucaniaDiario S
El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago condenó a cinco años de libertad vigilada intensiva al ex ministro de la Corte de Apelaciones, Juan Antonio Poblete, y al ex jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), Schafik Nazal, por la serie de interceptaciones telefónicas ilegales que realizaron entre 2016 y 2018. El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) es querellante en el caso, cuya sentencia será dada a conocer el próximo 2 de julio.
En un procedimiento abreviado realizado este 30 de junio, los imputados se declararon culpables de quince delitos de interceptación ilegal de las comunicaciones y de 18 delitos de falsedad ideológica en instrumentos públicos.
Los hechos que dieron origen a la investigación fueron numerosas interceptaciones telefónicas contra supuestos agentes extranjeros que amenazaban la seguridad nacional. Sin embargo, se pudo constatar que Nazal y Poblete solicitaron las autorizaciones judiciales entregando los números telefónicos del periodista Mauricio Weibel, que investigó casos de corrupción en el Ejército; el capitán en retiro Rafael Harvey, que ha denunciado actos de corrupción; y de otros funcionarios que habían presentado denuncias por malos tratos al interior de la institución.
Esto permitió que los imputados realizaran escuchas ilegales de comunicaciones privadas por períodos de tiempo que se fueron renovando. La justicia determinó que esta práctica no se ajustó a la ley, en tanto no correspondió actividades de inteligencia y contrainteligencia, cuyo objetivo es resguardar la seguridad nacional y proteger al Estado y sus habitantes de las amenazas del terrorismo, el crimen organizado y el narcotráfico.
Actuación del INDH
El INDH intervino como querellante porque se trata de hechos cometidos por funcionarios públicos que decidieron ocupar los mecanismos del Sistema Nacional de Inteligencia para realizar actividades de espionaje fuera de los supuestos que permite la ley y el Estado de derecho, bajo una apariencia meramente formal de legalidad.
Al actuar de esta manera, los funcionarios vulneraron derechos fundamentales, entre ellos el respeto de la honra y el reconocimiento de la dignidad ante las injerencias arbitrarias, y la libertad de pensamiento y expresión, contemplados en la Convención Americana de Derechos Humanos, que fue ratificada por Chile en agosto de 1990.


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