
Fiscalía no seguirá investigando al fiscal Arroyo y lo exime de toda culpa en la "Operación Huracán"
Equipo AraucaniaDiario
Según la Segunda Sala de la Corte Suprema, no existen certezas suficientes para descartar los delitos investigados en contra del fiscal Luis Arroyo, en el marco de sus actuaciones en la vergonzosa trama urdida en la denominada "Operación Huracán", donde el Estado chileno —a través de sus policías y la fiscalía— encarceló injustamente a 7 comuneros mapuche y un comunicador audiovisual.
La resolución fue adoptada hace algunas semanas por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado integrante Juan Carlos Ferrada, con los votos en contra de las Ministras señoras Letelier y Gajardo.
Sin embargo, el colega de Arroyo que inicialmente investigó su participación, el ex fiscal regional —hoy imputado por recibir un presunto soborno del senador Miguel Ángel Calisto— Carlos Palma, nada encontró y luego, en la fiscalía regional del Maule, tampoco.
Por lo mismo siempre se negaron a formalizarlo —un derecho de todo imputado— lo que habría implicado una querella de capítulos, que debía iniciar la fiscalía que lo investigaba. Pero nada de eso ocurrió. Los delitos que pudo cometer el fiscal junto a los condenados en la Operación Huracán quedarán impunes y Luis Arroyo seguirá a cargo de distintas investigaciones en la capital regional.
Reapertura de la investigación
Para esto, el primer paso fue no permitir la reapertura de la investigación, con el argumento de que el abogado que lo había solicitado, no estaba presente en la sala, no obstante que los que sí asistieron, también querellantes, se habían plegado a las peticiones de Rodrigo Román, quien no compareció.
"El tribunal, habiendo oído a los intervinientes, en relación a la solicitud efectuada por la querellante en cuanto a la reapertura de la investigación, primero que nada no va a dar lugar a lo solicitado por la querellante, se estima que en este caso las diligencias, bueno, la solicitud de la audiencia fue efectuada por don Cristian Arias Vicencio y don Claudio Pavlic Véliz, se fijó esta audiencia, sin embargo, las diligencias que hace referencia estos querellantes, el querellante presente en la audiencia, dice relación con diligencias que no fueron solicitadas por ellos sino por el abogado don Rodrigo Román, que el abogado don Rodrigo Román fue notificado vía correo electrónico, no ha comparecido a esta audiencia ni ha fundamentado ni ha sostenido que las diligencias que él solicitó en su querella las realice o solicite una reapertura de investigación", dice la resolución.
"Por otro lado, además, las diligencias que ha señalado someramente el querellante en cuanto no haberse realizado diligencias que además no fueron solicitadas por ellos, sino que por el abogado querellante don Rodrigo Román que es la incautación del teléfono celular del señor Luis Arroyo y la incautación del computador fueron efectuadas, según da cuenta el Ministerio Público en esta audiencia y considerando además que en audiencia de fecha 18 diciembre del año 2023 el tribunal ya resolvió sobre la reapertura investigación, que no dio lugar a esa y es más, dio lugar al sobreseimiento definitivo, lo cual fue recurrido, pero se pronunció sobre aquellas diligencias que vuelve a señalar la parte querellante y por tanto el tribunal estima que no se cumple el supuesto del artículo 157 del Código Procesal Penal para decretar la reapertura de la investigación", agregó.
No perseverar
Y para finalizar, el tribunal declaró que la audiencia estaba habilitada para que el Ministerio Público comunicara su decisión de no perseverar, lo que como se adelantó, realizó.
"La fiscalía comunica la decisión de no perseverar en el procedimiento, atendido a que no se han reunido antecedentes suficientes para poder ni siquiera formalizar y continuar la indagatoria respecto del querellado", puntualizó la jueza de garantía a cargo de la audiencia.
"Se tiene presente la decisión del Ministerio Público en cuanto decidió no perseverar en la investigación por no reunir antecedentes suficientes para fundar una acusación y por tanto el tribunal no hace más que tener presente esa decisión sin perjuicio de los derechos que tengan querellantes respecto de esa decisión", concluyó el tribunal, dejando sin sanción legal los delitos que pudo haber cometido la fiscalía regional de La Araucanía, al dirigir y coordinar lo ocurrido en la Operación Huracán.


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