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No obstante que el proyecto original y con el cual ganó la licitación, determinaba que las salas de juego se construirían en el Gran Hotel Pucón, debido a la polémica por incumplimiento de las normativas, el operador ligado a la familia Martínez solicito autorización para modificar la iniciativa original. Su competidor, la empresa Sun Dreams, se opuso presentando un recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por cuanto de ser así y según explican, el proyecto no cumpliría lo ofertado originalmente y con lo que se adjudicó la concesión.
La Región20/02/2020Equipo AraucaniaDiarioLuego de que Enjoy ganara la licitación de la Superintendencia de Casinos y Juegos (SCJ) en junio de 2018 y fuera objetada por la cadena de casinos Dreams, tanto de manera administrativa como judicialmente, la actual operadora del casino de Pucón solicitó trasladar su proyecto y construirlo donde se ubicaba hasta que se quemara, modificando su oferta original y con la que logró imponerse a la oferta del Dreams.
Lo anterior, generó que Sun Dreams objetara la decisión, luego de que el ente contralor autorizara esta modificación del proyecto original, ya que por un lado y según argumenta Dreams, el proyecto se debe implementar donde lo planteó originalmente Enjoy y por otra, se sigue afectando la calle Clemente Holzapfel, cuya categorización no permite la carga que implica este proyecto inmobiliario y vial. Además, alega el Dreams, el porcentaje de uso de suelo de la zona donde se construiría ahora tampoco puede adecuarse al proyecto de Enjoy.
Declaración o Estudio Impacto Ambiental
De acuerdo a lo especificado por el Servicio de Evaluación Ambiental SEA, El titular de un proyecto o actividad que se somete al SEIA lo deberá hacer presentando una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), salvo que dicho proyecto genere o presente alguno de los siguientes efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley, caso en el cual deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA):
1- Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
2- Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire.
3- Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
4- Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
5- Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
6- Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Así, es muy probable que Enjoy deba presentar un Estudio de Impacto Ambiental, toda vez que los puntos 2), 3) y 4) anteriores podrían determinar su realización, esto dependiendo de lo que determine la autoridad y del alcance que el Título II del Reglamento del SEIA establecen, con el conjunto de variables y criterios que especifican el alcance de los efectos, características o circunstancias antes indicados.
Plazos
Con esta decisión, que incluye además a la población que se verá afectada, se vería invariablemente comprometido el plazo de ejecución del proyecto de casino, que para junio de 2021 debiera estar ya funcionando.
Mientras tanto, Enjoy ya ingresó al departamento de obras de la municipalidad de Pucón el anteproyecto de construcción del casino en en nuevo emplazamiento, luego de lo cual debiera ingresar el proyecto definitivo y buscar obtener los permisos de edificación.
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