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Rubén Morales fue detenido por una patrulla militar del Regimiento Tucapel de Temuco el día 4 o 5 de septiembre y visto por última vez por sus familiares el día 11 del mismo mes. Posteriormente fue visto en malas condiciones físicas. Durante las fiestas patrias, los militares lo trasladaron al puente del río Quepe y allí fue ejecutado.
La Región11/08/2020
Yuliana Montiel
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a la pena de 12 años de presidio a los miembros del Ejército en retiro Román Aquiles Barros Mardones, José Albino Krause Álvarez y Luis Hernán Peña Andaur, en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Rubén Eduardo Morales Jara. Ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en la comuna de Temuco.
En el fallo, el ministro en visita condenó, además, a la pena de 5 años de presidio al oficial en retiro Jaime Guillermo García Covarrubias y a 4 años de presidio al suboficial de Ejército (r) Juan Carlos Figueroa Claus, en calidad de cómplices del delito de homicidio calificado del profesor universitario. El ministro en visita extraordinaria aplicó, además, a estos funcionarios las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa.
En la etapa de investigación, el ministro Mesa Latorre dio por acreditado que en agosto de 1973 el Ministro de Interior de la época, Jaime Tohá, contactó al abogado de Carabineros de la Prefectura de Temuco, Hernán Morales Gómez, para que se hiciera cargo en calidad de Fiscal Militar Ad-hoc de un sumario que se sustanciaría en la investigación que se llevaría a cabo con motivo de la existencia de una supuesta escuela de guerrilla en la localidad de Nehuentúe, sector costero de Carahue.
"Fue así que una vez notificado legalmente de su designación, se presentó ante el comandante del Regimiento Tucapel, coronel Pablo Iturriaga Marchesse, quien le asignó una dependencia al interior de la Comandancia de la unidad militar y dispuso que el teniente Jaime Guillermo García Covarrubias, ayudante del Regimiento, sirviera en calidad de secretario y actuario. En dicho lugar procedió a interrogar a los detenidos que habían sido traídos por patrullas militares del Regimiento Tucapel de Temuco desde Nehuentúe, tras haberse desbaratado la escuela de guerrilla que operaba en dicho lugar", señala la resolución.
Luego de esta designación, Rubén Morales Jara fue detenido por una patrulla militar del Regimiento Tucapel de Temuco el día 4 o 5 de septiembre. Dicha detención se efectuó en el domicilio de la víctima ubicado en calle Pedro Luis Valdivia, donde fue trasladado hasta el regimiento antes identificado y puesto a disposición de la Fiscalía al día siguiente.
En el lugar, se tomó indagatoria y se practicaron diligencias de careos, quedando en calidad de detenido e incomunicado en la cárcel pública de esta ciudad durante ese periodo, para finalmente ser declarado reo por el delito de infracción a la Ley de Armas. Aunque recibió visitas de amigos y familiares, a partir del 11 de septiembre del mismo año, las mismas fueron negadas.
"Rubén Morales Jara fue visto en malas condiciones físicas al interior del Regimiento Tucapel con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, en dependencias donde funcionaban las salas de interrogatorios que la Sección de Inteligencia mantenía y en donde eran sometidos a torturas los detenidos. También fue visto en la sala de guardia a la entrada del Regimiento", dice la resolución.
"En una de esas oportunidades en horas de la noche se encontraba en la guardia de la unidad militar el teniente Jaime Guillermo García Covarrubias, quien además era secretario del Fiscal Militar Ad-hoc a cargo de la causa en la que Rubén Morales Jara estaba procesado. En un momento determinado apareció en ese lugar el subteniente Manuel Espinoza Ponce, oficial de la Segunda Compañía de Cazadores, quien habría recibido la orden de ejecutar al detenido Morales Jara", explica el fallo.
(...) El teniente Jaime García, una vez enterado de la misión encargada a Espinoza Ponce ordenó hacer subir al detenido Morales Jara a un vehículo militar 3/4 en el cual la patrulla se trasladó hacia un puente ubicado sobre el río Quepe. En ese lugar descendieron con Morales Jara a quien pusieron frente a la baranda del puente. Allí el subteniente Espinoza efectuó dos disparos sobre el detenido con su arma de servicio. Inmediatamente dos soldados clase arrojaron el cuerpo de Morales Jara a las aguas del Quepe, pero al darse cuenta de que aún estaba con vida efectuaron ráfagas de disparos sobre él con sus armas. Después de esto, la patrulla regresó al Regimiento Tucapel donde el subteniente Espinoza dio cuenta del cumplimiento de la orden al oficial que le había dado tal instrucción.
Para las fiestas patrias de 1973 se habría difundido por radio una información que daba cuenta de la fuga del reo Rubén Morales- Dicha noticia fue escuchada por el Fiscal Ad-hoc Hernán Morales Gómez, quien se apersonó en el Regimiento Tucapel y llamó a declarar al militar al mando de la patrulla que supuestamente iba a cargo del traslado del imputado. Sin embargo, el comandante del Regimiento Tucapel, coronel Pablo Iturriaga Marchesse le impidió proseguir con la investigación ordenándole que dejara de indagar a ese respecto.
"El Fiscal Ad-hoc Morales Gómez presentó su renuncia al cargo, la que fue rechazada por Iturriaga, obligándolo a continuar con sus labores; indicándole, además, que estaban en tiempos de guerra y que él decidiría cuando debía dejar el cargo", finaliza la resolución.

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