Cuidadores de personas mayores podrán excusarse de ser vocales de mesa

Quienes cumplan con esta labor deberán presentar los antecedentes ante el delegado del local el día del Plebiscito o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados.

La Región21/10/2020Equipo AraucaniaDiarioEquipo AraucaniaDiario
Cuidadores de adultos mayores.
Cuidadores de adultos mayores.

Dentro de las principales normas interpretativas que se integran a las ya dictadas por el Consejo Directivo de Servel durante el mes de septiembre, se encuentran la ampliación de las causales de excusa para ser vocal de mesa.

Además de la causal de edad, que se rebajó a 60 años de edad, en el nuevo texto se integra a las mujeres embarazadas, pero durante todo el período de gestación, y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam) asimilándolos al número 6 del artículo 49 de la Ley 18.700, todo lo cual deberá acreditarse ante el delegado del local el día del Plebiscito o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados.

Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas en este numeral. Se mantienen las demás causales de excusa.

A su vez, se indica que los electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.

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