103 internos de distintas penitenciarias de La Araucanía podrían recibir beneficio de libertad condicional
La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Temuco revisó –el 22 y 23 de abril- un total de 103 solicitudes presentadas por internos e internas de las unidades penales de Traiguén, Nueva Imperial, Lautaro, Victoria, Angol, Vilcún, Pitrufquén, Curacautín, Villarrica, Collipulli y Temuco, que postularon a este derecho.
Un total de 103 reclusos de distintas cárceles de la región postularon al beneficio -y derecho- de la libertad condicional, por haber mantenido una conducta intachable en el establecimiento penal, haber aprendido un oficio y haber asistido con regularidad a las escuelas y conferencias educativas del penal, explicó el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Aner Padilla.
La comisión que decide sobre cada caso y se reúne en abril y octubre de cada año, es presidida por el ministro Padilla e integrada por los magistrados Patricia Abollado y Juan Santana, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco; Luis Olivares, del Juzgado de Garantía de Temuco y Alfredo Cox, del Tribunal de Juicio Oral de Angol. En tanto la secretaria (s) de la Corte de Apelaciones, Sonia Pastor, actúa como ministra de fe.
“Durante dos días, la instancia está resolviendo respecto de las solicitudes de otorgamiento de libertad condicional a los postulantes que cumplan con los requisitos que la ley establece, como por ejemplo, el tiempo de cumplimiento de la condena que se le impuso, en algunos casos, atendido el delito cometido, la mitad de su condena y otros los dos tercios de ella", expresó el ministro Aner Padilla.
Además, como contó Padilla, los reclusos deben reunir una serie de condiciones para recibir este beneficio, que es un derecho que tiene todo condenado, además; con lo que se analiza si están en condiciones de ser reinsertados, por encontrarse corregidos y rehabilitados para la vida social, complementó el experimentado juez.
Los requisitos para postular se encuentran establecidas en la ley N° 21.124 de 18 de enero del año en curso, que modificó el Decreto Ley N° 321 de 1925, y la tarea de la Comisión de Libertad Condicional es aplicar la norma legal, en base a los informes de conducta entregados por cada unidad penal.
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