La UDI impugna candidatura de Pablo Astete en Villarrica
Tal y como plantea AraucaniaDiario, el exalcalde ya cumplió con sus dos reelecciones consecutivas y la Ley busca limitar justamente el número de veces (o años) que los políticos están en un cargo.
Fue el 15 de junio de este año, que AraucaniaDiario -en forma exclusiva- publicó que el Servicio Electoral (Servel) le había dado un "portazo" a la reelección indefinida de autoridades en Chile, ya que según Acuerdo O541/22.05.24/1, de fecha 22 de mayo de 2024, el Consejo Directivo del Servel analizó y zanjó la controversia en favor de la ciudadanía.
"Las normas citadas que se aplicarán en este proceso electoral (consejeros regionales, alcaldes y concejales), comparten el concepto “sucesivamente” dentro de su redacción. El Consejo establece que la persona de que se trate debe haber sido elegida en tres periodos consecutivos en el tiempo para que se cumpla este supuesto (el de no poder inscribirse nuevamente)", señaló el Servel.
"Por tanto, están habilitadas para presentar candidaturas, aquellas personas que hayan ejercido uno o dos periodos el cargo y que en el proceso inmediatamente anterior al de la presente elección no lo hayan desempeñado", agregó, cerrándole la puerta a quienes buscaban ir nuevamente y que ya tuvieron tres periodos en el cargo.
Sin embargo los políticos pudieron más y el Servel en pleno reculó, declarando lo siguiente respecto de nuestra publicación, debido al revuelo que había causado: "El sábado 15 de junio el medio Aracauniadiario.cl (escriben mal el nombre) hace una interpretación equivocada del acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral respecto de los candidatos que no pueden volverse a postular por reelecciones sucesivas, confundiendo a los candidatos".
"El acuerdo del consejo en el párrafo Sucesión de periodos. Señala expresamente: “Por tanto, están habilitadas para presentar candidaturas, aquellas personas que hayan ejercido uno o dos periodos el cargo y que en el proceso inmediatamente anterior al de la presente elección no lo hayan desempeñado.“", agregaba el Servel.
"Lo señalado aclara que quien no ejerció el cargo en el período inmediatamente anterior está habilitado para presentar candidatura.", puntualizó finalmente en su "corrección" el Servel, en un evidente error que a nuestro medio no le correspondía discutir, no obstante haber forzado el debate.
Reclamación contra Pablo Astete
No es un secreto que en la elección pasada el entonces seremi del MOP Henry Leal, apoyó en Villarrica al candidato que le corrió por fuera a Chile Vamos Germán Vergara y le ganó al abanderado de Gobierno (de "su" Gobierno) Ronald Seiffer (Renovación Nacional).
A cambio Vergara contrató como administrador municipal a su asesor de confianza Raúl Jara (UDI), que venía del MOP y por supuesto, le ayudó en su campaña a diputado, pero ese es otro tema y que da para una futura publicación.
Así, hoy Pablo Astete (ex RN) pone en riesgo tanto el cargo de Jara, como el apoyo que el Municipio puede otorgar nuevamente a la campaña de Henry Leal. Por lo mismo, la UDI recurrió de reclamación en contra de la confirmación que dio el Servel a la candidatura del exalcalde de Villarrica por tres periodos.
"... vengo en formular reclamación en contra la resolución O N°76 que ACEPTA Y RECHAZA CANDIDATURAS AL CARGO DE ALCALDE Y CONCEJALES, dictada, con fecha 08 de agosto de 2024, por el Director Regional del Servicio Electoral de La Araucanía, en adelante SERVEL y publicada en el diario El Austral de Temuco el día sábado 10 de agosto de 2024, páginas 17 en adelante, en específico por aceptar la candidatura de don Pablo Astete Mermoud al cargo de Alcalde, pese a que dicha inscripción vulnera de manera manifiesta lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República", puntualizó la reclamación de la UDI.
Inhabilidad de Pablo Astete
"... el candidato Pablo Astete Mermoud resultó electo por primera vez como alcalde de la comuna de Villarrica, para el periodo correspondiente el año 2008, y posteriormente fue reelecto, sucesivamente, en el cargo en dos oportunidades, esto es, por los periodos 2012 y 2016, de manera que cumplió ampliamente el requisito de ser “sucesivamente elegido hasta por dos periodos”, configurándose una inhabilidad a su respecto", agregó el escrito que AraucaniaDiario tuvo a la vista.
"En relación al sentido y alcance de la norma constitucional que se estima infringida, es menester señalar que las inhabilidades para postular al cargo de Alcalde, constituyen, conjuntamente con las incompatibilidades e incapacidades, los impedimentos determinados por nuestra Constitución Política de la República para ser candidato a un determinado cargo de elección popular y por consiguiente al tener rango constitucional, priman sobre cualquier otra disposición de nuestro ordenamiento, llámese ley, reglamento, Decreto o circular, entre otras", señaló además la UDI, en clara contravención al pronunciamiento del Servel.
"Que, tampoco resulta admisible en la especie, que el candidato (como acontece en este caso), en un intento de burlar la norma y el espíritu de la Ley, decida postular nuevamente al puesto para el cual se encuentra inhabilitado tras haber ejercido durante tres periodos consecutivos, aun cuando exista un periodo de receso en donde no ejerció el cargo", añadió la reclamación.
El espíritu de la Ley
Asimismo, desde la UDI señalan que la resolución del Servel atenta contra el espíritu de la Ley, que buscaba precisamente limitar el tiempo que las autoridades pueden permanecer en un cargo. "Por su parte, el hecho de que el SERVEL hubiese permitido la candidatura de don Pablo Astete Mermoud, al cargo de Alcalde por la comuna de Villarrica, apoyándose en la resolución del Consejo Directivo del Servicio Electoral, en su 547ª sesión ordinaria de 3 de julio de 2024, no resulta vinculante al atentar contra el espíritu y finalidad de la ley, además, porque se ha extralimitado en sus funciones y atribuciones", dijo la reclamación.
En específico -explicó la UDI- el acuerdo del SERVEL determinó lo siguiente: “Se considera reelección el volver a ser elegido para el mismo cargo y por reelección sucesiva o consecutiva la que ocurre inmediatamente después de haber ejercido ese cargo. Por lo tanto, no constituyen reelecciones sucesivas o consecutivas habilitantes para volver a declarar candidatura, el volver a postular al mismo cargo de elección popular, por parte de quienes han ejercido el cargo por el número de veces indicado precedentemente o más, pero que no han ejercido el mismo cargo en el periodo inmediatamente anterior al que se postula y que en tal caso no aplica la limitación a su reelección”.
Como se observa, agregan, el SERVEL a través de la citada Resolución del Consejo Directivo, se arrogó facultades interpretativas que no tiene y a nuestro juicio, además se extralimitó en sus atribuciones al dictar dicha resolución.
"Así las cosas, queda de manifiesto que la intención del legislador ha sido limitar a perpetuidad el periodo en que puede permanecer la autoridad en el cargo, correspondiendo este a doce años, resultando inviable postular nuevamente al cargo de elección popular, aun cuando medie un receso en el ejercicio de este, puesto que es abiertamente incompatible con el principio de renovación de la política y el espíritu de la Ley N° 21.238 que pretende la alternancia en el poder", finalizó la presentación en contra de la candidatura del exalcalde de Villarrica por 12 años Pablo Astete.
Ahora, habrá que esperar la contestación de los abogados de Astete, quienes seguramente apelarán a la "irretroactividad" de la Ley, tema que finalmente se zanjará en Santiago, en el Tricel, una vez que haya resuelto el Tribunal Electoral Regional (TER) de La Araucanía, donde son al menos cuatro los candidatos en la misma situación.
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