
En una reunión realizada la semana pasada con el exintendente Luis Mayol, manifestó que sería candidato a diputado por Malleco, por Renovación Nacional, pese a sonar ya como acompañante a senador de Henry Leal.
Ricardo Peña en Loncoche, Manuel Salas en Nueva Imperial, Jorge Saquel en Curacautín y Pablo Astete en Villarrica, no podrán inscribirse para competir nuevamente.
Política15/06/2024El espíritu de la Ley, que de manera histórica le cerró la puerta a los políticos que, de por vida, ejercían cargos públicos siendo elegidos por votación popular, buscaba justamente eso, que quienes cumplan ciertos cargos de elección popular, no vuelvan una vez cumplido el plazo señalado.
La histórica Ley, promulgada y defendida por el exPresidente Sebastián Piñera, dice que los alcaldes -y otros cargos con sus respectivos plazos- podrán reelegirse sucesivamente dos veces, con un total de tres periodos o 12 años de mandato.
Sin embargo, varios exalcaldes pretendían volver a competir para ser alcaldes nuevamente, luego de haber dejado pasar un periodo, pero la cosa no es así y el Servicio Electoral lo aclaró.
Es el caso en La Araucanía de Ricardo Peña en Loncoche, Manuel Salas en Nueva Imperial, Jorge Saquel en Curacautín y Pablo Astete en Villarrica, quienes podrían haber inscrito sus candidaturas, de no ser por la certificación del Servel que les cerró la puerta.
Según Acuerdo O541/22.05.24/1, de fecha 22 de mayo de 2024, el Consejo Directivo del Servel analizó y zanjó la controversia en favor de la ciudadanía.
"El Consejo Directivo considera la aplicación de las normas sobre límite a la reelección de autoridades a elegirse en las elecciones regionales y municipales que se celebrarán el día 27 de octubre del presente", informó Nelson Ortiz Villalobos, Secretario abogado del Consejo Directivo del Servicio Electoral y señaló a continuación sobre la limitación para los alcaldes.
"Las normas citadas que se aplicarán en este proceso electoral (consejeros regionales, alcaldes y concejales), comparten el concepto “sucesivamente” dentro de su redacción. El Consejo establece que la persona de que se trate debe haber sido elegida en tres periodos consecutivos en el tiempo para que se cumpla este supuesto", señala el Servel.
"Por tanto, están habilitadas para presentar candidaturas, aquellas personas que hayan ejercido uno o dos periodos el cargo y que en el proceso inmediatamente anterior al de la presente elección no lo hayan desempeñado", agrego, cerrándole la puerta a quienes buscaban ir nuevamente y que ya tuvieron tres periodos en el cargo.
Y si algún exalcalde pensó que entonces podía cambiarse de comuna, el Servel también le dijo que no. "Las normas citadas establecen límite a la reelección en el mismo cargo respecto de cualquier territorio electoral, es decir, no habilita al postulante el presentar candidatura a una provincia o comuna distinta", cerró el Servel.
Lo anterior rige para todo Chile.
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