Se agota el plazo: administradores de edificios deben inscribirse en el Registro Nacional
Para eso deberán capacitarse en planes de emergencia, mantención y reparación de instalaciones de condominios, rendición de cuentas y la ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria.
El reloj avanza y el plazo se acorta. Todos los administradores de edificios y condominios en Chile tienen hasta el 26 de septiembre de 2025 para inscribirse en el Registro Nacional de Administradores, una exigencia impuesta por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 21.442, que busca formalizar y profesionalizar la administración de comunidades.
La medida no es opcional. A partir de esa fecha, solo podrán ejercer quienes estén debidamente inscritos. Así lo advierte Rafael Escobar, CEO de Kastor, quien ha seguido de cerca la implementación de esta nueva normativa.
“Estamos frente a un cambio estructural. Esta ley marca un antes y un después en cómo se administran los edificios en Chile. El registro no es solo un trámite, es una señal de transparencia y profesionalismo”, señaló Escobar.
Para ser parte del registro nacional, los administradores deberán contar con diferentes conocimientos, entre ellos, de planes de emergencia, mantención y reparación de instalaciones de condominios, rendición de cuentas y, por supuesto, de la ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. La acreditación de estas competencias se llevará adelante a través de la aprobación de un curso impartido por una institución de educación superior reconocida por el Estado, o por un organismo técnico de capacitación (OTEC) acreditado por SENCE.
¿Qué implica este registro?
El Registro Nacional de Administradores, gestionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), requiere que los postulantes presenten:
- Certificados de antecedentes.
- Acreditación de formación o experiencia en administración de condominios.
- Declaraciones juradas que confirmen que no tienen inhabilidades legales.
“Muchos administradores aún no se han inscrito, por desconocimiento o por subestimar el impacto que tendrá esta ley. La realidad es que quien no esté en el registro, simplemente no podrá seguir trabajando legalmente”, agrega Escobar.
Según cifras de Kastor, hay más de 12 mil comunidades registradas en Chile y una gran parte aún depende de administradores informales o sin capacitación certificada.
“El problema no es solo legal. Hay comunidades que manejan millones de pesos mensuales sin controles ni rendiciones claras. Esta ley pone fin a eso. Va a obligar a los administradores a subir el estándar o salir del mercado”, sostiene Escobar.
¿Qué pasa si no me inscribo?
Además de quedar fuera del ejercicio legal, las comunidades que contraten administradores no registrados podrían incurrir en infracciones y enfrentar sanciones. También se verán limitadas en trámites oficiales, como gestiones bancarias o juicios de cobranza.
El trámite es gratuito y se realiza online en https://condominios.minvu.cl
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