Gobierno confirma "arreglín" para que rectores de 75 años no tengan que renunciar

En el proyecto de ley de Reajuste, el Presidente Gabriel Boric ingresó una modificación legal para que no les afecte la Ley. De los parlamentarios dependerá.
Congreso de Chile

Según la Real Academia Española, "arreglín" es un artículo coloquial chileno, que significa: "Acuerdo encubierto, no del todo lícito".

Hoy, de acuerdo a la Ley 21.724, todos los funcionarios públicos que cumplan 75 años, deben renunciar y muchos de ellos, por supuesto, acogiéndose al bono de incentivo al retiro. Es decir, les pagan una millonaria indemnización por jubilarse, a diferencia de todos los chilenos que no trabajan en el sector público.

Pues bien, seguir trabajando después de los 75 años, a contar del 1 de enero de 2027, no será legal o lícito, ya que existe ley expresa que así lo obliga. De la misma manera y no obstante que mucho se había hablado al respecto, hasta el día de hoy todo era un "acuerdo encubierto", cuyo texto legal vió la luz ayer lunes 5 de enero de 2026 y se reproduce a continuación:

"Artículo 49.- A las autoridades unipersonales establecidas en la ley N°21.094 y en los estatutos que correspondan, elegidos mediante sistema de votación, así como a los académicos a que se refiere el presente artículo que se desempeñen en la Universidades Estatales, que durante el ejercicio de dichas calidades cumplan 75 años de edad, no les será aplicable la causal de cese de funciones establecida en el artículo 90 de la ley N° 21.724.

Las autoridades unipersonales electas señaladas en el inciso anterior, tales como rectores y decanos, cesarán en funciones al término del período de su nombramiento, salvo que se encuentren en alguna de las categorías de académicos a que se refiere el presente artículo.

Los requisitos que deberán reunir los académicos para que no se les aplique la causal de cese de funciones establecida en el artículo 90 de la ley N° 21.724, serán determinados en el reglamento que cada universidad dicte para estos efectos, fundado en la trayectoria, excelencia y/o aporte al interés universitario. Asimismo, el referido reglamento establecerá las causales de pérdida de dichos requisitos, 1o cual producirá el cese de funciones por el solo ministerio de la ley.

Los funcionarios del que trata este artículo no tendrán derecho a la indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 90 de la ley N° 21.724, salvo que cesen en funciones al cumplir los 75 años de edad".

Así las cosas, dependerá del Congreso aprobar o rechazar este polémico artículo, que tiene al mundo gremial en contra y por supuesto, al común de la gente.

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