¿Por qué escaños reservados para los pueblos indígenas?
Juan Jorge Faundes, abogado y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile.
La participación de los pueblos originarios y la inclusión en general –de género e independientes- es una clave de la propia conformación democrática. En este sentido, el tema de los escaños indígenas no solo implica cumplir con una demanda legítima de los pueblos indígenas en Chile, sino que es un requerimiento para toda la sociedad que aspira a consolidar su democracia. A mayor inclusión más posibilidades que la Nueva Constitución dé cuenta de los diversos proyectos sociales que alberga nuestra sociedad.
Al mismo tiempo, los pueblos indígenas tienen derecho -como naciones originarias- a tener una voz, con posibilidades efectivas de tomar parte en las decisiones políticas, respecto del orden que vendrá, ello es mucho más que una demanda indígena por la ampliación de los derechos. Es una cuestión de legitimidad democrática.
Esta cuestión dice relación con cuestiones contingentes de relevancia. Primero, Chile ha suscrito diversos instrumentos internacionales de derechos humanos en los cuales se reconocen un estatuto de derechos a los pueblos indígenas. Pero esos derechos, con frecuencia, entran en tensión con el ejercicio de otros derechos fundamentales, en materia de propiedad, de explotación y /o de protección de recursos naturales; o bien, surgen demandas por el derecho humano al agua, por derechos de participación política, por educación o salud diferenciada. También hemos conocido casos de colisiones de derechos fundamentales en materia de derechos de género, en materia de "justicia indígena" o "jurisdicción indígena", en materia penal y otros tantos campos.
En todos esos casos, la labor constituyente que enfrentaremos es esencial para definir cuál será el marco constitucional que defina estas cuestiones en Chile. Ahora bien, es probable que todo no quede resuelto en la Nueva Constitución, pero es la oportunidad de expresar abiertamente los proyectos políticos de unos y otros, las agendas de los pueblos indígenas y alcanzar un texto constitucional mucho más armónico con nuestra realidad social multicultural y adecuado a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.
En el mismo sentido, hoy existe una agenda no resuelta en materia de derechos y demandas territoriales de los pueblos indígenas. La experiencia ha mostrado que con los instrumentos jurídicos utilizados a la fecha la situación de conflicto se ha mantenido en el tiempo o ha empeorado. Al efecto, el proceso constituyente es la oportunidad de definir, en una representación significativa y con una participación activa de los pueblos indígenas, los aspectos centrales de las demandas territoriales pendientes y construir un camino que avance en el marco de nuevas relaciones del Estado con los pueblos indígenas.
Todo lo expuesto, primero, hace imprescindible la implementación de los escaños reservados para los pueblos indígenas. Segundo, el mecanismo para estos escaños en la elección de los delegados constituyentes es central en la pretensión de asegurar la legitimidad democrática indicada y la capacidad efectiva de los pueblos indígenas para incidir en el proceso decisorio constituyente.
En este marco, la futura Comisión Constitucional, con representación indígena efectiva, exige acordar el mecanismo para escaños reservados indígenas; que se establezca un cupo total (sobre los 155 delegados ya establecidos) que exprese, a lo menos, la presencia demográfica de los pueblos originarios, en general y proporcional entre pueblos; que se respete el derecho a la auto identificación, expresión personal de la libre determinación, reconocido internacionalmente; establecer los equilibrios de género está fuera de cualquier debate e integrar a los pueblos que hasta hoy luchan por su reconocimiento efectivo, como Selk’Nam y los afrodescendientes.
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