Artículos esenciales ya incluyen ropa y accesorios para recién nacidos y mujeres embarazadas

La medida comenzó a regir ayer miércoles 7 de abril e incluye varios otros artículos de primera necesidad.

La Región 08/04/2021 Catalina Sánchez Hidalgo Catalina Sánchez Hidalgo

Hasta ayer era vigente el listado emitido por el Ministerio de Salud, en donde se restringió el termino bienes esenciales particularmente a los bienes o servicios que tienen por fin, ser utilizados por las personas dentro del domicilio, en comunas que se encuentren en fase 1 o 2 del Plan Paso a Paso, y que son imprescindibles para la subsistencia (alimentos, medicamentos, artículos de aseo e higiene personal), el teletrabajo, la educación a distancia y la conservación y seguridad del inmueble”. Sin embargo, la noche de este lunes, se modifico este listado.

Esta medida regirá desde este miércoles 7 de abril, en donde las personas podrán adquirir bienes imprescindibles para la subsistencia, el teletrabajo, la educación, conservación y seguridad del inmueble. 

Entre los bienes esenciales par la subsistencia de las personas se encuentra todo tipo de alimento y bebestible. También se podrán adquirir productos sanitarios que estén relacionados con la salud de las personas, es decir, todo tipo de rehabilitación.

Y una de las novedades es que se considerarán en ese ítem los artículos necesarios para la maternidad y primera infancia, tales como la ropa y accesorios para recién nacido (incluyendo, chupetes, mantas, etc.) Además, mujeres embarazas podrán comprar ropa y accesorios para la protección de bebés e infantes, coches, cunas, etcétera.

Entre los productos necesarios para el cuidado e higiene personal que se podrán adquirir, se encuentra la pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, cremas dermatológicas, etc.

Recordar que unos días atrás, eran muy pocos los bienes que se podían adquirir. Sin embargo, con esta modificación, las personas podrán obtener una mayor cantidad de bienes y servicios, ya sea para la subsistencia, relativo al teletrabajo o bien para la seguridad de su inmueble.

"Solo se podrán acceder a aquellos bienes que son imprescindibles para la subsistencia" como alimentos, medicamentos, artículos de aseo e higiene personal.

Otros artículos

Entre los bienes relativos al funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble se podrán encontrar artículos de limpieza para el hogar tales como el cloro y detergente, es decir, lo relacionado al aseo de la casa, junto a los artículos de mantenimiento para jardines. Además, entre los productos que se utilizan dentro del hogar, estarán disponible los artículos de dormitorios (ropa de cama, colchones, plumones) y artículos de baño (toallas, cortinas, productos de aseo). 

Los artículos de lavandería: tales como máquinas de lavar, planchas, tenderos y similares, junto a electrodomésticos como aspiradoras, estufas, hornos eléctricos, microondas, tostadores, ventiladores, máquina de coser, calefón, cocinas, lavadoras, también se podrán adquirir.

Se podrán adquirir además, bienes relacionados al teletrabajo tales como los computadores, impresoras, monitores, audífonos, entre otros. Esto, sumado a los artículos de librería, como por ejemplo, útiles escolares y todo tipo de material educativo.

En este nuevo listado, se incluyo además, una nueva categoría, llamada “otros bienes”, en donde estarán disponibles pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedores, tabaco, combustibles (ejemplos, gas, carbón, leña, etc.), neumáticos, cable puente de batería, aceites y lubricantes, materiales de mantención de vehículos como por ejemplo las ampolletas, focos, elementos de seguridad, entre otros.

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