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El Juzgado de Garantía de Temuco se declaró este martes 27 de abril, incompetente para continuar tramitando la causa seguida en contra de 10 oficiales y suboficiales de Carabineros y de un civil, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos de asociación ilícita y obstrucción a la investigación, entre otros.
La Región28/04/2021
La resolución (causa rol 410-2018), fue adoptada por la magistrada, Marcia Castillo Monjes, tras acoger la incidencia de incompetencia relativa planteada por las defensas de los acusados, Gonzalo Blu Rodríguez, Patricio Marín Lazo, Leonardo Osses Sandoval, Marcelo Teuber Muñoz, Cristián Pérez Mansilla, Darwin Vásquez Sepúlveda, Marvin Marín Maluenda, Manuel Riquelme Mardones, Manuel Cavieres González, Marcos Sanhueza Córdova y Álex Smith Leay, por lo que ordenó remitir los antecedentes al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, jurisdicción en la que se tendría principio de ejecución el delito que originó la fallida “Operación Huracán”.
“En el primer delito, la cronología lo sitúa desde enero del año 2017, y que en definitiva los hechos objetivos de esta asociación estaría dirigida por don Gonzalo Blu, y que es una organización jerárquica dirigida específicamente desde la ciudad de Santiago, y que esto se repetiría en otros párrafos y después habían otros hechos concretos que se realizarían en Temuco, pero lo importante aquí es la jerarquía y el desdoblamiento que se produce de la función institucional, y esto siempre tiene su origen en Santiago, tanto es así que el señor Blu se mantiene en Santiago los meses de enero, febrero y marzo, y el 15 de marzo del año 2017 hay un viaje, con un itinerario que se menciona, donde también viene con el director regional de seguridad de aquella época, a reuniones oficiales y que los oficios de deliberación son llevados a Santiago como proyectos para ser liberados por quien corresponda”, detalló la resolución.
La magistrada Castillo Monjes, expresó: “Entendiendo que hay una comunicación, hay instrumento y distribución de tareas establecidas, y que el ejercicio del mando se produjo por el señor Blu desde Santiago, que la liberación de documentos se produce desde esa ciudad y que son utilizados en Temuco. Teniendo en consideración la complejidad del hecho y adhiriendo a esta exposición doctrinaria de las doctrinas para poder ver y analizar la asociación ilícita considera que los hechos que dan lugar al principio de ejecución son ocurridos en la ciudad de Santiago, ya sea por la jerarquía o por los primeros actos y por no encontrar en la descripción la forma exacta o un correo que diga relación con actividades ocultas o ilícitas respecto de los meses de enero y febrero del año que se discute”.
"Entendiendo que me he pronunciado respecto de la primera excepción y que en definitiva, determina si este tribunal pueda seguir siendo o no competente, dependiendo de lo que determine la Ilustrísima Corte de Apelaciones, quedarán las incidencias planteadas en su oportunidad”, añadió.
En la audiencia, el tribunal no se pronunció respecto de la exclusión de los querellantes de Ministerio del Interior y Consejo de Defensa del Estado, solicitada por las defensas.

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