Senador García Ruminot ingresa proyecto de ley que permite jubilar a los profesores municipales sin perder beneficios

La moción, que iniciará su tramitación en la Comisión de Hacienda este próximo 7 de mayo, busca que los profesionales docentes del sector municipal que hayan sido favorecidos por el beneficio del retiro voluntario y que por graves problemas de salud no puedan seguir trabajando, esperen estos recursos en sus hogares.

Política06/05/2019Tania MarquezTania Marquez
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Senador García Ruminot

“Dramática” es la situación que actualmente viven los docentes del sector municipal que, si bien han sido notificados de ser beneficiados del retiro voluntario, deben seguir trabajando para no perder el cupo y recibir estos valiosos recursos. Ante esto, el miembro de la comisión de Educación, José García Ruminot ingresó un proyecto de ley que permitirá que el profesional docente, pueda solicitar que se ponga término a la relación laboral por causas justificadas, tales como enfermedad grave y otras, desde el momento de su notificación de recibir el beneficio. 

El parlamentario detalló que debido a las condiciones económicas en que jubilan nuestros profesores, este bono se ha transformado en un elemento determinante a la hora de tomar la decisión de acogerse a su jubilación. "Si sumamos la demora en los pagos a los beneficiarios, esta situación se ha vuelta muy compleja, con docentes impedidos de trabajar por problemas de salud, sin poder jubilar a la espera del bono. Algunos incluso lamentablemente fallecen a la espera del pago de su bonificación”, comentó García Ruminot.

“Hoy día hay una lista de espera de 6 a 7 mil profesores del sector público que, desde el 2016 en que se estableció un nuevo incentivo a los profesores, esperan el pago de sus dineros”. “Este proyecto de ley, que será revisado por la comisión de Hacienda, pretende hacer aplicable a los docentes del sector municipal, la solución que se consideró para los funcionarios municipales y asistentes de la educación”, dijo el senador.

Proyecto de ley

"Artículo único.- Incorpórase en el artículo 2 de la ley N°20.976, el siguiente numeral 10, nuevo, pasando los actuales 10 y 11 a ser 11 y 12, respectivamente:

"Con todo, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causas justificadas tales como enfermedad grave u otras, desde el momento en que se le notifique la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo. Caso en el cual, el empleador deberá informar dicha situación al Ministerio de Educación, el que por su parte deberá determinar la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.".

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