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La edil busca que los vecinos tomen la decisión de cierre con toda la información disponible.
La Región24/11/2022La concejala de Temuco, previo a la aprobación de la normativa, solicitó incorporar una moción a la ordenanza para que se entregue un documento informativo a los vecinos que soliciten el cierre de sus pasajes o calles, para informarles de los pro y contra de la decisión.
“La gente tiene el derecho y la libertad de elegir, pero también como municipio tenemos la responsabilidad de informar cuáles son esos contras que se pueden dar al cerrar los pasajes. Y si con esa información entregada, los vecinos deciden de igual forma cerrar sus pasajes, están en su derecho, pero habremos cumplido con entregar la información pertinente”, manifestó la concejala Claudia Peñailillo, tras la aprobación de la ordenanza municipal que regula el cierre de pasajes y calles, y que se da luego de la entrada en vigencia de la ley 21.411, que amplía las posibilidades de control de acceso.
La concejala y también presidenta de la Comisión de Seguridad, explicó en qué consiste la nueva normativa. “La principal modificación es que anteriormente la normativa regulaba el cierre de calles y pasajes “ciegos”, con una misma entrada y salida. Ahora se incluyen calles y pasajes que posean una entrada y salida distinta cuyo ancho de calzada sea inferior a 7 metros y cuya extensión no supere una cuadra”, manifestó la autoridad quien agregó que la medida surge “como respuesta al alza de la delincuencia y el aumento en la percepción de inseguridad en la ciudadanía”.
Según lo expuesto por seguridad pública en la discusión, se manejan estadísticas que indican que, si bien el impacto de colocar un portón otorga sensación de seguridad, también hay experiencias en otros países en donde el delito se vuelve más violento al tratar de ingresar a un lugar con control de acceso.
“Por esto exigí una moción a la ordenanza para que se entregue un documento informativo con los pro y contra a los vecinos que soliciten el cierre de sus pasajes. Un pasaje cerrado se transforma en una plaza donde los niños pueden jugar seguros, un espacio de convivencia y otorga más tranquilidad para los vecinos, pero esto debiera entenderse como una medida transitoria, que se mantenga mientras la percepción de inseguridad siga aumentando y los espacios urbanos no cuenten con la seguridad suficiente”, recalcó la concejala Peñailillo.
La concejala ya comenzó a reunirse con vecinos de distintos sectores de Temuco para informar y aclarar las dudas que pudieran tener frente a la nueva ordenanza municipal.
*Requisitos y procedimiento *
La concejala explicó que para iniciar el proceso se debe solicitar el cierre a través de una carta dirigida al alcalde, en la que se dé cuenta de los motivos que justifican el control de acceso, sector, cantidad de familia y situaciones de riesgo que han ocurrido. “Junto con ello, se debe cumplir con el porcentaje de familias que estén de acuerdo con el cierre de pasajes el cual debe ser igual o superior al 80%, lo que debe ser ratificado en una declaración jurada autorizada ante notario o ante el secretario municipal. Además, debe adjuntarse un proyecto técnico que indique las características del cierre que debe cumplir con varios requisitos establecidos en el reglamento”, para lo cual se puede solicitar asesoría al municipio según indicó Peñailillo.
El financiamiento del cierre corre por cuenta de los vecinos que lo solicitan y entre los requisitos que se deben cumplir para cerrar se considera que;
a) El cierre no podrá superar los tres metros de altura y deberán asegurar, a lo menos, un sesenta por ciento de transparencia, sin que pueda impedir la visibilidad, tanto desde el exterior al interior, como viceversa
b) Deberán estar ubicados cinco metros hacia el interior de la calle o pasaje de que se trata desde la línea oficial, de manera que los vehículos que se encuentren a la espera para ingresar no perturben el normal tránsito vehicular y peatonal.
c) Deberán tener puertas que permitan, separadamente, el acceso de peatones y vehículos.
d) Incorporarán un sistema de comunicación de llamada o aviso, desde el exterior y hacia el interior de, a lo menos, un inmueble o unidad que acceda a la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural de que se trata. Este sistema debe permitir su utilización por personas con discapacidad
e) En sus diseños, deberán considerar el acceso de personas con discapacidad, dando cumplimiento a la normativa vigente aplicable.
f) Adicionalmente, deberá considerarse en algún lugar visible al exterior del cierre una placa, letrero u otro elemento que indique la numeración oficial de cada uno de los inmuebles o unidades que enfrentan la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural.
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