Corte de Apelaciones ordena preparar juicio oral contra autora del atropello del pequeño Joaquín

En fallo unánime , la Primera Sala del tribunal de alzada dejó sin efecto la resolución dictada el pasado 10 de mayo y ordenó al tribunal citar a los intervinientes a audiencia de preparación de juicio oral.

La Región 26/07/2019 Equipo AraucaniaDiario Equipo AraucaniaDiario
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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción judicial interpuesta por los padres del menor Joaquín Caroca Hagedorn, quien perdió la vida en un accidente de tránsito en el sector Portal de La Frontera en el año 2017, y al Juzgado de Garantía de la ciudad, fijar una audiencia de preparación de juicio oral.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada dejó sin efecto la resolución dictada el pasado 10 de mayo y ordenó al tribunal citar a los intervinientes a audiencia de preparación de juicio oral.

Es decir, con este dictamen se revoca la resolución del 10 de mayo de 2019 del Juzgado de Garantía de Temuco que había acogido la solicitud de la Fiscalía que solicitó imponer a Nicole Andrea Princic Pérez, autora de cuasidelito de homicidio, la pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión de licencia de conducir por 2 años, accesorias legales y el pago de las costas. Todo ello se iba a debatir en un procedimiento simplificado, pero ahora se hará en un juicio oral.

Que, en consecuencia, la resolución recurrida debe ser enmendada, a fin de dar la debida tramitación a la presente causa, con un orden consecutivo que se apegue al debido proceso en que todos los intervinientes puedan  ejercer  todos y cada uno de  los derechos que le asisten. Posición que no es contraria, por lo ya dicho, a lo dispuesto en el artículo 390 citado”, añade el fallo.

Por tanto, concluye que: “Se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha diez de mayo de dos mil diecinueve y en su lugar se declara que se tiene por presentada la acusación fiscal, debiendo el Juez A Quo citar a todos los intervinientes a audiencia de preparación de juicio oral, quedando la misma habilitada para los efectos del artículo 249 del Código Procesal Penal, en que los querellantes podrán hacer valer los derechos que les otorga el artículo 258 del mismo cuerpo normativo”.

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