
Familiares de hijos de Julia Chuñil acusan nuevo montaje tras detención
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El documento emitido por el Ministerio de Educación en febrero de este año dispone una serie de normas y recomendaciones a madres, padres y apoderados, al momento de contratar un servicio de transporte escolar, con tal de que estén informados y puedan resguardar de mejor manera la seguridad en el trayecto de las y los estudiantes entre sus casas y las escuelas.
La Región05/03/2024
Equipo AraucaniaDiario
Este martes 5 de marzo comienza el retorno a clases fijado oficialmente por el Ministerio de Educación y, con ello, el desplazamiento de miles de estudiantes a jardines infantiles, escuelas y liceos para retomar sus aprendizajes luego de sus vacaciones. En estos días comienza la búsqueda de furgones escolares de las y apoderados que requieren este servicio, y facilitan la asistencia a los establecimientos educacionales de niños, niñas y adolescentes del sistema educativo.
Para que la elección del transporte escolar adecuado se haga de manera informada, el Ministerio de Educación puso a disposición de las y los apoderados una cartilla con los requisitos y normativas existentes, esto porque los furgones escolares deben cumplir con una serie de medidas para garantizar la seguridad de las y los estudiantes que serán transportados diariamente. El principal es que el vehículo debe estar inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares (RENASTRE), información que está disponible en el sitio web del Ministerio de Transportes (MTT). Aquí
Otra de las recomendaciones entregadas por el Mineduc, por ejemplo, es que quienes realicen la función de transportar escolares, deben entregar una copia autorizada del certificado de inscripción a los establecimientos educacionales que presten servicios, así como a las madres, padres y apoderados que lo requieran.
“El inicio del año escolar llega con una serie de tareas y desde el Ministerio de Educación queremos entregar a las familias que requieren contratar un furgón para trasladar a sus hijos e hijas, un apoyo informativo para la elección de este servicio, contándoles sobre normas y recomendaciones que ponen en el centro la seguridad de los niños, niñas y adolescentes durante sus desplazamientos y también para que sepamos con quién se transportan nuestros hijos e hijas”, sostuvo el ministro de Educación, Nicolás Cataldo.
El jefe de la cartera de Educación, además, hizo un llamado a las familias a enviar con tranquilidad a las y los estudiantes a clases. “Estamos poniendo todos los esfuerzos como Gobierno para coordinar entre los distintos ministerios e instituciones un regreso a clases seguro y con la preparación necesaria. La asistencia es clave a la hora de fortalecer los aprendizajes, cultivar la convivencia y el bienestar socioemocional de las y los estudiantes. Hoy, más que nunca, las y los estudiantes necesitan estar juntos en la sala de clases”, afirmó.
Entre las recomendaciones que realiza la autoridad para quienes contratan el servicio transporte escolar, está el solicitar copia del certificado de inscripción en el RENASTRE; suscribir un contrato por escrito al momento de solicitar un servicio de transporte a escolares, lo que podrá ser útil ante eventuales incumplimiento; y, por último, actualizar permanentemente los datos del conductor para ubicarlo fácilmente en caso de emergencia.
Es importante recordar que tanto conductores como las personas que deben acompañar a niñas y niños cuando en el móvil viajen más de cinco estudiantes de nivel parvulario, no deben presentar inhabilidades para trabajar con menores de edad, nómina disponible a través del Servicio de Registro Civil e Identificación.
“Como Estado trabajamos de manera coordinada e integral por la seguridad de las y los estudiantes, así que desde la Conaset en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, velamos por el cumplimiento de las normas vehiculares que aseguran que, en caso de que un transporte escolar participe de un siniestro vial, no haya mayores consecuencias para las y los estudiantes”, indicó la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, Luz Renata Infante, quien agregó que “gracias a este trabajo preventivo, fiscalizador y regulador, podemos mostrar que no ha habido siniestros graves ni estudiantes fallecidos al viajar en transportes escolares durante los últimos años”.
A la fecha, se estima que hay más de 24 mil vehículos autorizados para trabajar como transporte escolar, con 54 mil conductoras y conductores, y otras 25 mil personas acompañantes acreditadas en el RENASTRE. El año pasado, se realizaron 25 mil controles vehiculares, con más de 2 mil 500 infracciones cursadas que, incluso, llevaron al retiro de 13 vehículos que no cumplían con la norma.
Las y los apoderados que tengan consultas o necesitan reportar irregularidades en estos servicios de transporte, deben contactarse con la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Principales exigencias al transporte escolar
Estar inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares (RENASTRE), trámite que se realiza en la respectiva Secretaría Regional de Transportes y Telecomunicaciones. El certificado de inscripción deberá portarse en el vehículo cuando se esté efectuando transporte escolar.
Quienes realicen la función de transportar escolares, deben entregar una copia autorizada del certificado de inscripción a el o los establecimientos educacionales que presten servicios, así como a los padres, madres y apoderados que lo requieran.
Quien conduzca debe poseer licencia clase A1 (antigua)1 o profesional clase A3 y portar una tarjeta que identifique los datos personales.
El vehículo debe ser amarillo o blanco, según corresponda.
Portar un letrero triangular sobre el techo con la leyenda “escolares” (se exceptúan los buses) o una identificación visible que contenga la expresión “Escolares”, ubicada en el costado inferior derecho de la luneta o ventanas posteriores y en la parte inferior de una de las ventanas laterales del vehículo.
El vehículo debe contar con una luz estroboscópica de seguridad, sobre el techo, en la parte posterior del vehículo, la que debe mantenerse encendida mientras bajen o suban escolares. De no existir esta luz, el transporte debe tener una huincha retroreflectante en su contorno (se exceptúan los buses sobre 3.860 kg).
El vehículo debe contar con ventanas a ambos lados de cada fila de asientos.
Toda la documentación del vehículo debe encontrarse vigente (revisión técnica, análisis de gases, permiso de circulación y seguro obligatorio de accidentes personales).
La revisión técnica debe indicar la capacidad máxima de pasajeros, cifra que debe ser informada al interior del vehículo, respetada por el o la conductora y exigida por las familias.
Los vehículos de transporte escolar deberán estar equipados con cinturón de seguridad para todos sus pasajeros y su uso será obligatorio en todos los vehículos cuyo año de fabricación sea 2007 en adelante.
El tiempo de viaje, desde o hacia el establecimiento educacional no debe superar los 60 minutos, sin perjuicio que pueda retrasarse debido a las condiciones especiales de vialidad y niveles de tránsito vehicular, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, situaciones que deberán ser informadas a los padres o apoderados.
En el caso que el transporte escolar lleve más de 5 niños o niñas desde o hacia jardines infantiles o establecimientos educacionales con nivel parvulario, el conductor deberá viajar acompañado de un adulto, quien también deberá ingresar sus datos en el RENASTRE.
Se prohíbe el traslado de menores de 8 años en los asientos delanteros.
Se debe verificar que el conductor y el acompañante no presenten inhabilidades para trabajar con menores de 18 años en el respectivo informe solicitado a través del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N.º 18.290, de Tránsito.
Ley N° 19.831, de 2002, que Crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.
Decreto Supremo N° 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta el Transporte Remunerado de Escolares.
Decreto Supremo N° 38, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Crea y Reglamenta el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares.

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