Senador Huenchumilla ingresa proyecto de ley que introduce figura del “testamento vital”

La iniciativa permitirá manifestar la voluntad sobre cuidados y tratamientos en caso de enfermedad terminal y disponer la donación de órganos.

La Región18/07/2024Equipo AraucaniaDiario SEquipo AraucaniaDiario S
Senador Huenchumilla

Explicó el parlamentario, busca “asegurar que se respete en todo momento el principio de autonomía del paciente y su derecho de autodeterminación; incluso en situaciones donde el mismo esté privado de la posibilidad de tomar estas decisiones, afectado por incapacidad física o mental”, planteó.

Este miércoles, el senador Francisco Huenchumilla ingresó al Congreso un proyecto de ley de su autoría que busca permitir, a través de una reforma legal, un nuevo tipo de “testamento vital” que permita a las personas manifestar su voluntad respecto de los cuidados y atenciones médicas frente a una enfermedad terminal, además de poder disponer –si así lo quisieren– la donación de sus órganos.

En específico, el proyecto consiste en una modificación a la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con toda acción vinculada a su atención de salud; según la propuesta del senador Huenchumilla, se introduciría un nuevo artículo para permitir la disposición de este documento legal.

El parlamentario explicó que su proyecto para crear un “testamento vital”, también conocido como “documento de voluntades anticipadas”, busca “permitir la legalidad de documentos donde las personas expresen sus deseos sobre los tratamientos médicos y cuidados de salud que deseen recibir, o no recibir, en el caso que por una enfermedad terminal no sean capaces de tomar decisiones por sí mismas”.

“Asimismo, yo planteo que en este documento también las personas puedan especificar el destino de sus órganos, definir en él si quieren ser donantes”, detalló el legislador.

Para el senador, el razonamiento básico y principal que motiva la presentación del proyecto es “desde un punto de vista ético, asegurar que se respete en todo momento el principio de autonomía del paciente y su derecho de autodeterminación; incluso en situaciones donde el mismo esté privado de la posibilidad de tomar estas decisiones, por incapacidad física o mental”.

De esta manera, y de aprobarse esta reforma legal, “se garantizará que las decisiones médicas que se tomen en un futuro, respecto de una persona, respeten sus preferencias; y se podrá aliviar en la práctica la carga emocional y ética que puede pesar en familiares y profesionales de la salud, en caso de situaciones terminales o incapacidades muy severas” indicó el legislador.

En la misma línea, y tras un estudio profundo del tema, el legislador también explicó que su proyecto busca “consagrar la posibilidad de limitar del esfuerzo terapéutico, con miras a evitar lo que se ha denominado ‘encarnizamiento u obstinación terapéutica’, necesidad que es un consenso bioético general porque, en dicho proceso, la vida de un paciente terminal puede sufrir franco deterioro”.

En específico, el legislador –que hizo un estudio sobre la materia y revisó derecho comparado, esto es, cómo se configura y aplican normas similares en otros países– indicó que la declaración de voluntades anticipadas versa sobre variados procedimientos de salud que pueden resultar desgastantes o traumáticos para el paciente y su entorno.

De esta forma, el legislador enumeró, en la iniciativa de ley, procedimientos diversos como la reanimación cardiopulmonar, la ventilación mecánica, la alimentación o hidratación artificial, los tratamientos paliativos del dolor, la designación de un representante tomador de decisiones, consideraciones espirituales o religiosas, o la posibilidad de retracto y modificación de lo dispuesto.

En específico, el proyecto busca incluir un nuevo artículo en la Ley 20.584, en el siguiente tenor: “La persona podrá manifestar anticipadamente su voluntad de someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud (…) dicha manifestación de voluntad deberá expresarse por escrito ante un ministro de fe, o de manera indubitada, respecto de la voluntad del declarante al ingresar a un establecimiento de salud”.

“Para que dicha manifestación de voluntad produzca efecto, la persona debe cumplir con dos condiciones. Por una parte, debe tener un estado de salud terminal. Por la otra, debe encontrarse con incapacidad de manifestar su voluntad, no siendo posible obtenerla de su representante legal, por no existir o por no ser habido”, reza también el texto propuesto.

Finalmente, la iniciativa incorpora la posibilidad de que “en esta declaración también se podrá expresar la voluntad de donar órganos de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.451”, puntualiza.

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