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La Región03/08/2024Equipo AraucaniaDiarioLa Corte de Temuco acogió el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y revocó la resolución que acogió la prescripción y, en consecuencia, decretó el sobreseimiento definitivo del imputado de delitos reiterados de abuso sexual.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Victoria, y ordenó la prosecución del procedimiento, por estimar que no corresponde cerrar la causa sin haber dilucidado hechos de tal gravedad, por lo que la indagatoria debe continuar.
“(…) es preciso patentar que los efectos procesales de una decisión sobre sobreseimiento definitivo poseen el efecto de cosa juzgada, por lo que el estándar de convicción para acceder a ella parece condecirse con aquel estándar penal de aplicación general en este tipo de proceso, en el sentido de que no exista, duda razonable, lo que, con el incipiente cúmulo informativo no puede, razonablemente, constatarse. Es más, en lo sostenido por el acusador se aprecia una forma similar de operar del hechor y la existencia de factores comunes, lo que aconseja que la investigación prosiga, no debiendo perderse en vista, en este punto que aquella tiene como eje central el principio de objetividad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Menos es factible de eludir que los delitos señalados con antelación, tienen como víctimas a dos mujeres, las que habrían sido objeto de aquellos en circunstancias similares y que al respecto la normativa internacional, ratificada por Chile, como es la Convención de Belém do Para´, en su artículo 7, entrega criterios de interpretación de la reglas de persecución penal en el sentido de favorecer la investigación de este tipo delitos y permitir el debido acceso a la tutela jurisdiccional, como mandata también, el artículo octavo de la Declaración Internacional de Derechos Humanos, por lo que en la ponderación de la cuestión no aparece como recomendable tomar decisiones que impliquen la no aclaración de tales hechos, en la presente sede procesal”.
“Que, en tal sentido entonces, consta en el proceso que cada hecho delictual posterior, ha tenido el mérito de interrumpir el plazo de prescripción de los sucesivos, sin poder perderse de vista que, en todo caso, ellos pueden ser objeto de juzgamiento a través de una misma sentencia, con lo efectos basados en el principio de favorabilidad que se puedan cobijar en el seno de las normas concursales que pudieren ser aplicables para el caso de una condena”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “Se REVOCA la resolución en alzada de fecha tres de julio del año dos mil veinticuatro, en cuanto por ella se acogió´ la alegación de prescripción de la acción penal respecto de los ilícitos de abuso sexual propio que habrían acaecido, respecto de la víctima de iniciales C.A.A.T. entre los meses de enero a marzo del año 2016, el mes de abril del año 2018 y en junio del año 2019, y en lo tocante a la ofendida, de iniciales C.E.R.M, respecto de idéntico delito, acaecidos en los meses de septiembre del año 2018 y junio de 2019; y en su lugar, se resuelve que se rechaza la petición de la defensa relativa a decretar el sobreseimiento definitivo del imputado Jorge Jaramillo Soto, respecto de los hechos que se han expresado, fundado en la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, dejándose sin efecto aquel decretado y ordenándose, en consecuencia, la prosecución del procedimiento”.
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