Ricardo Barría Dillems, ingeniero comercial, magister en comunicación. Editor de AraucaniaDiario, miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
Cuidados paliativos: un deber ético consagrado en la ley chilena
Francisco Huenchumilla Jaramillo, Senador.
Opinión22/08/2024Equipo AraucaniaDiario SEl cuidado de los enfermos y de las personas sufrientes, en las etapas terminales de la vida, es un deber ético y moral en tanto se relaciona con el respeto por la dignidad humana. Ante la existencia de una persona que se enfrenta al fin de su existencia padeciendo sufrimiento, no existe respeto por su condición de tal si no se le prodiga un mínimo de atenciones dirigidas a minimizar su dolor.
En este sentido, alrededor del mundo el concepto de Cuidados Paliativos deja de ser una simple denominación y se convierte, según la realidad de cada país, en disciplina médica especializada, en una rama de la medicina, en labor de instituciones dedicadas, e incluso en una carrera del área de la salud, dependiendo del caso. De cualquier manera, constituye siempre una disciplina de enfoque integral.
Esto ocurre sobre todo en los países desarrollados, y en otros no tanto como Chile, pero donde tenemos una esperanza de vida relativamente extensa, gracias a un sistema de salud pública que, con sus dificultades, tiene características de cierta universalidad. A ello se suman las personas que, sin llegar necesariamente a una edad avanzada, luchan largas batallas contra difíciles y agresivas enfermedades.
Pero, ¿qué esfuerzos ha hecho nuestro país, para tratar con compasión y afecto a las personas sufrientes que llegan al final de su camino?
Primero es relevante decir que en Chile, los cuidados paliativos están considerados e integrados en el sistema sanitario, aunque por debajo de una especialidad médica; ciertos profesionales de la medicina, en las áreas de la geriatría, oncología y otras, se especializan en cuidados paliativos. Lo mismo ocurre con otras carreras de la salud, críticas para el desempeño de esta labor, como son la enfermería, la psicología o la terapia ocupacional.
Pero desde la política, quisimos también hacer un aporte a la consagración de este rol tan importante, e incorporamos a nuestro marco jurídico la existencia de los cuidados paliativos mediante la discusión en el Congreso, y la posterior promulgación, de la Ley 21.375, que consagra los cuidados paliativos.
Es de la intención de este senador, entonces, divulgar un cometido tan importante y sus logros. En primer lugar, es importante destacar que la ley establece los aspectos clave de la existencia de este tipo de cuidados, como es el alivio de los síntomas y el sufrimiento, la provisión de apoyo emocional / psicológico y espiritual, o la comunicación del paciente y su familia con sus tratantes para facilitar la toma de decisiones.
De esta manera, la Ley 21.375 otorga un marco de definición de enfermedad terminal –incurable, irreversible y progresiva, sin posibilidad de respuesta a tratamientos curativos y pronóstico de vida limitado–; y establece el objetivo del cuidado paliativo, que apunta a mejorar la calidad de vida de las personas sufrientes por enfermedad terminal a través de la identificación temprana, la evaluación y el tratamiento del dolor, o el abordaje de problemas físicos o mentales.
La Ley 21.375 también mandata que los cuidados paliativos deben otorgarse de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.966 sobre Garantías en Salud; es decir, incorporar atención médica, los fármacos necesarios e insumos y el apoyo psicológico requerido, para el paciente, sus familias y también sus cuidadores, cuando estos últimos no son remunerados.
Un aspecto controversial, es la prohibición explícita que esta legislación introduce respecto de las prácticas eutanásicas. Es verdad que la discusión sobre la Eutanasia es un acápite separado para cualquier debate, dada la carga valórica que tiene el permitir la muerte asistida de una persona sufriente, respetando el derecho a su autodeterminación; sin embargo, es comprensible que esta legislación delimitara solamente reglamentar los cuidados, para que en ningún caso estos cuidados devinieran en muerte asistida. O al menos no antes de realizar dicho debate en el Congreso.
De todas maneras, y porque considero que la muerte digna es un derecho de las personas en su dignidad humana, presenté recientemente un proyecto de ley sobre Muerte Digna y Eutanasia.
Finalmente, esta legislación sobre cuidados paliativos instaura un registro clínico de atención domiciliaria, y especifica los requisitos para acceder a estos derechos, entre los cuales está el tener una enfermedad terminal o grave, y la solicitud del paciente o la familia ante el Minsal. Asimismo, mandata que la cobertura del sistema es universal, y de implementación progresiva desde su entrada en vigor en marzo de 2022.
Desde la política y las instituciones del Estado, el norte que nunca debemos perder es estar al servicio de las personas y sus necesidades, con especial foco en las más sensibles como ésta. Se trata de un paso más en el largo camino que debemos recorrer, para que Chile se convierta en un Estado Social y Democrático de Derecho, meta que muchos compartimos.
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Carolina Araya, directora carrera de Derecho, Universidad de Las Américas, Sede Concepción.
Vicente Painel Seguel, investigador, profesor y licenciado en Filosofía de la Universidad de Chile y magíster en Historia.
Ricardo Barría Dillems, ingeniero comercial, magister en comunicación. Editor de AraucaniaDiario, miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
Felipe Martínez Reyes. administrador público y psicoeducador. Consejero regional de La Araucanía.
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