Sala Cuna Universal: ¿cuestión laboral o derecho de los niños y niñas en Chile?

Francisco Huenchumilla Jaramillo, Senador.
Opinión19/06/2026Equipo AraucaniaDiarioEquipo AraucaniaDiario
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El actual Gobierno del Presidente José Antonio Kast ha mostrado, en los hechos, especial interés por reflotar una antigua idea: modernizar la ya vetusta legislación vigente sobre acceso a Sala Cuna Universal, en beneficio de los hijos de las trabajadoras de nuestro país, y ahora también, de los trabajadores.

En el ámbito político, es en este tipo de materias donde se puede hablar de una positiva confluencia de intereses: desde el actual Gobierno, el énfasis de la iniciativa es fortalecer y facilitar la inserción de más mujeres en el mundo del trabajo; desde la centroizquierda respaldamos este legítimo objetivo, pero además vemos la medida como parte de una batería mayor de beneficios sociales, que constituyen la arquitectura política y jurídica de un Estado de Bienestar en nuestro país –dirección en la cual hemos avanzado, pero que debemos seguir recorriendo como sociedad–.

Se trata, asimismo, de una idea que ha traspasado gobiernos: el proyecto original surgió en el mandato del ex presidente Piñera, e ingresó al Congreso el 4 de enero de 2022, casi al final de su periodo. Posteriormente, el ex presidente Boric le introdujo indicaciones entre 2024 y 2025; y en la actual administración, el presidente Kast realizó nuevas indicaciones, principalmente para proponer otro mecanismo de financiamiento distinto –que ha generado cierta polémica–.

Pero, ¿por qué es necesario este proyecto, si en Chile ya existe legislación relativa al punto? ¿Qué beneficios se espera que introduzca para las personas y para el mercado del trabajo? ¿Qué controversias ha levantado durante su tramitación, y más ahora, que el Gobierno intenta redefinir aspectos clave? ¿En qué etapa de su tramitación estamos, y qué disposición muestran las distintas fuerzas políticas para que se convierta en nueva Ley de la República? Esta y otras interrogantes responderemos a continuación, en un ejercicio informativo y didáctico de cara a la ciudadanía.

Lo primero, es reconocer que esta iniciativa busca modernizar un beneficio del Estado, basado en una normativa ya obsoleta. En Chile, el derecho a sala cuna nació en la Ley 3.186 de 1917, y hoy se encuentra consagrado en el Artículo 203 del Código del Trabajo (ya sea ofrecida por el mismo empleador; ofrecida por un grupo de empleadores que se asocian para ello; o pagando el servicio a un tercero prestador, por parte del empleador). Sin embargo, existe un límite arbitrario: sólo las empresas con un mínimo de 20 trabajadoras contratadas están obligadas a pagarlo.

Esta norma fue parcialmente modificada en 1925: cuando comenzó, en 1917, el mínimo para que la empresa debiera tener o pagar sala cuna era de 50 mujeres contratadas. En 1925 bajó a 20, guarismo que permanece hasta hoy; de cualquier manera, el problema de esto es que se forma, en la práctica, un “impuesto implícito” a contratar mujeres, donde muchas empresas evitan contratar a la mujer número 20 para no asumir este costo.

Luego, ¿qué busca implementar este proyecto? Lo primero que se persigue es quitar el límite de las 20 mujeres, para que el beneficio se active desde la primera trabajadora contratada, y eliminándose así en la práctica el “impuesto” del que se habla.

Además, como medida de equidad –y también como otra forma de evitar la discriminación laboral contra la mujer– el proyecto reconoce la corresponsabilidad de hombres y mujeres en la crianza, mediante otorgar también a los padres trabajadores, la posibilidad de solicitar el beneficio.

La iniciativa también busca ampliar la cobertura a trabajadores independientes y trabajadoras de casa particular. De aprobarse, quienes emitan boletas de honorarios o trabajen por su cuenta, y coticen legalmente, tendrían acceso a sala cuna –algo impensado con la ley actual–.

Sobre su implementación, la iniciativa contempla un despliegue gradual en un máximo de cuatro años, para asegurar que el nuevo método de financiamiento haya alcanzado equilibrio y sostenibilidad, además de existir cupos suficientes de sala cuna en todo el país.

¿Y el financiamiento? Este es uno de los grandes cambios respecto de la normativa actual. Hoy, el empleador es responsable en un cien por ciento del costo de sala cuna. Para la nueva legislación, el actual Gobierno está proponiendo un modelo donde se crea un Fondo de Sala Cuna Pública, bajo la premisa de no encarecer para los empleadores el costo de contratar trabajadores, y de eliminar cualquier necesidad de copago del empleador. Este fondo se financiaría con una nueva cotización de 0,35% de la remuneración imponible, de cargo del empleador; pero el detalle es que en realidad no será de cargo del empleador, porque éstos rebajarán el mismo 0,35% de la cotización que aportan al trabajador para su Seguro de Cesantía.

Este es el nudo que ha generado debate y controversias en terreno político. En la oposición, naturalmente, compartimos la necesidad de que la sala cuna se amplíe y sea universal, y compartimos que las personas con hijos deben poder incorporarse al mundo laboral en igualdad de condiciones. Pero Hacienda ya ha reconocido que este “enroque” debilitará los fondos para Cesantía.

Surge entonces la interrogante: ¿Debe hacerse este cambio a costa de los trabajadores, para quienes su Seguro de Cesantía es parte de su red de protección social? ¿Es justo que mientras los trabajadores y trabajadoras del país verán mermados los aportes a su Seguro de Cesantía, las empresas se verán beneficiadas con un “ahorrazo”, respecto de los varios millones de pesos mensuales que una gran empresa paga mensualmente en salas cuna? Creemos que no.

Asimismo, ¿sería realmente de Sala Cuna Universal, un proyecto que exige a los padres y madres un nivel de formalidad laboral mínimo? Está bien que se amplía a quienes emiten boletas de honorarios o a independientes que pagan sus cotizaciones, pero ¿qué pasa con la gran masa de fuerza laboral chilena que trabaja en la informalidad absoluta, y donde –justamente– abundan las mujeres? Dicho de otra manera, ¿este es un beneficio del progenitor –y sólo ciertas categorías de ellos– o un beneficio del niño? Lo que manda, ¿es un enfoque laboral, o un enfoque de derechos?

También, desde luego, es importante salvaguardar que el cambio de sistema no termine en una disminución de la calidad educativa y de cuidado. Precisamente en esa dirección avanzaban las indicaciones del Gobierno anterior, donde se ponían como requisito salas cunas con reconocimiento oficial del Mineduc.

Este proyecto de ley está todavía en su Primer Trámite Constitucional, y le queda aún un largo camino a recorrer en el Congreso. Como vimos, son varios los puntos en discusión: su verdadera universalidad; el enfoque que se debe tener sobre los niños y su bienestar; e incluso, si una cotización el 0,35% será suficiente para cubrir la gran demanda que se viene, sin generar futuras presiones fiscales. La controversia crucial, sin embargo, creemos que es una: si esto es un beneficio laboral, o un beneficio de los niños y niñas de Chile.

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