
Francisco Ljubetic: "Ha existido terrorismo en algunos momentos"
Equipo AraucaniaDiario
El próximo delegado presidencial de La Araucanía, el abogado Francisco Ljubetic, dio una entrevista exclusiva a AraucaniaDiario a las pocas horas de ser confirmado para el cargo, que desde el 11 de marzo de este año deberá desempeñar y dada la extensión de su amena conversación con la periodista Mónica Jara, la hemos presentado en un formato de tres partes, siendo esta la segunda, donde aborda temas cruciales para su forma de ver la administración de la región.
Y junto con comentar que hay reuniones en curso con las máximas autoridades de La Araucanía, ya sea del poder judicial -el que conoce muy bien y desde "adentro"- como con el ejecutivo, Ljubetic no elude pregunta alguna y se refiere a temas tan complejos como el terrorismo en la región, el término "wallmapu", o el uso de los llamados "testigos sin rostro".
"Tuvimos ya un contacto con el actual delegado presidencial, me voy a reunir con el gobernador regional, a quien conozco personalmente y por razones profesionales muchísimos años, también con el fiscal regional, con el defensor con la Corte de Apelaciones y con la futura presidenta también, para el año 2026", comenta Ljubetic sobre su intensa agenda para estos días, donde en primer lugar se comunicó con los parlamentarios electos para el próximo período, como Rodolfo Cárter y Stephan Schubert.
"... Tengo esa fortuna de de tener estos vínculos con anterioridad y poner ahora junto con ellos a disposición para los objetivos que se pretende", agrega.
-¿Qué existe hoy día en la región, violencia rural o terrorismo? ¿Hay grupos terroristas según su criterio?
"Bueno, lo que pasa es que estos términos, el primero, violencia rural, se acuñó ya hace bastantes años, que deriva fundamentalmente de grupos organizados, planificados, con cada vez un mayor aumento de uso de armas. Estoy hablando que nuestro -comillas- conflicto, aquí en la Araucanía tiene 28 años. El primer atentado fue en 1997.
Desde ayer a hoy, obviamente que las cosas han cambiado y todos estos hechos de violencia que se sucedieron en el tiempo con mayor o menor gravedad, pero siempre siempre en crecimiento, es decir, en aumento en número, dieron a pensar y hay antecedentes concretos en las investigaciones de su tiempo, que daban cuenta de que se ejercía precisamente estos hechos de violencia o esta violencia, para lograr obtener algunas prevendas, algunos resultados, desde el punto de vista de la institucionalidad política.
Si uno lo mira desde el punto de vista abstracto, nadie puede pretender obtener cosas, obtener algunos recursos o soluciones a través de la violencia. Es decir, desde esa perspectiva, esa violencia fundamentalmente estaba alojada en la ruralidad, de allí el apellido.
Varios de esos hechos podían calificar dentro de lo que era la antigua ley antiterrorista, que se derogó, que se reemplazó, pero que en definitiva cuando ocurren -ocurre cualquier hecho que puede constituir delito, para que la gente también lo sepa-, uno de los trabajos que hay que realizar es: ¿esos hechos caben, encuadran, se ajustan a una determinada descripción legal que sea delito?, entonces si uno encuentra ese ajuste, ese encuadre, dirá, es este delito. Esos hechos configuran este delito.
Y en el caso de los delitos terroristas, aquí hay varios casos, varios hechos que sí cuadraban con esa hipótesis de terrorismo. Y además, hay fallos que declararon que ellos habían sido y tenían la naturaleza terrorista, fallos judiciales firmes. Otra cosa es que si hay personas condenadas por hechos terroristas, que no es lo mismo, porque una cosa es el hecho y otra cosa es la participación.
Entonces, si uno se acomoda, digamos, con estos elementos, no es solamente una afirmación discursiva, sino que efectivamente ha habido hechos de carácter terrorista. Que sea terrorismo generalizado o no, o en aumento o no, es otra cosa. Aquí lo que nosotros tenemos que estar es a lo concreto.
Y al haber hechos terroristas o con naturaleza terrorista, nosotros tenemos que decir que ha existido terrorismo en algunos momentos y en algunos procesos en nuestra región".
-Don Francisco, ¿el término es Araucanía o wallmapu?
"Para los que entienden un poco más el tema histórico y sobre todo, digamos, de los orígenes del pueblo mapuche, en su tiempo había una franja -y esto también la gente podría no saberlo- que va desde el río Bíobío hasta el Toltén ... Esta franja de terreno era donde se alojaban fundamentalmente las personas mapuche al momento en que llegaron los españoles. Esta franja de tierra también se prolongaba hacia el este, hacia Argentina y llegaba en cierta forma hasta el Atlántico.
Por lo tanto, si uno lo mira en esa perspectiva, tenemos aproximadamente unos 200 kilómetros que mediría esta franja. La terminología que tenían en ese tiempo era precisamente Puel y Gual Mapu. Puel los del oeste y Gual los del este. Entonces, cuando uno dice, "Le vamos a llamar a la región Wallmapu", bueno, en la historia esa terminología existe y tiene su significado y tiene su sentido, pero nosotros tenemos una institucionalidad y el país tiene una constitución política que declara el Estado comunitario y a su vez hay una ley de regionalización que lo determina, que se divide precisamente eh el territorio en regiones, a su vez las regiones en provincias y las provincias en comunas y cada una de las regiones, de las provincias y las comunas tiene en nuestra institucionalidad una denominación.
De modo entonces, que sin desconocer la historia, la denominación de nuestra región, que en su momento también se llamó de La Novena, porque así era primero la denominación, sí, pero era por la ubicación, pero cuando se crearon otras regiones se alternaban y había un problema con la numeración correlativa. Entonces se modificó también para dejar solamente la denominación y por eso que hoy día nosotros conocemos nuestras regiones por su nombre y la nuestra es la región, mayúscula, La Araucanía.
No es la región de la Araucanía con minúscula, es "La Araucanía" y ese es su nombre propio creado por ley y que además también la mayoría, sino todos los que estamos en esta región, así la entendemos y así la reconocemos".
Uso de testigos sin rostro
-¿Cuál es su visión, como penalista, respecto a condenas obtenidas con testigos sin rostro?
"Bueno, ahí tengo opinión desde tiempo y la verdad es que no solamente por la interpretación que nosotros le dimos en su momento en la fiscalía y que le sigo dando como abogado, digamos, a las normativas sobre protección de testigos.
Esto está refrendado no solamente por lo que nosotros pensamos y tenemos, digamos, convicción, sino que también porque existen a nivel extranjero y particularmente europeo, fallos que están en la misma sintonía. ¿Cuál es la tesis que se manifiesta sobre eso?
Que una persona que ha colaborado con una investigación, que es un tercero llamado testigo, que eventualmente por esa colaboración puede ser afectado él o su familia o sus bienes y cuya protección requiere que su identidad se mantenga en reserva, es obligación del Estado concedérsela y por lo tanto en esa línea, puede perfectamente participar en el proceso penal, porque no impide que las defensas puedan, en el interrogatorio respectivo cuando esto ya llega a juicio, efectuar todas las interrogaciones y contra interrogaciones para poder validar el testimonio y no solamente desde el punto de vista de lo que el testigo dice, sino que también al propio testigo y su credibilidad.
Entonces, estando salvaguardado este derecho a la contrainterrogación, tanto del testigo como de su testimonio, el que no se conozca la identidad porque hay un bien superior que proteger, me parece a mí que no es una una afectación que eventualmente vaya a determinar un resultado, tal vez ambiguo, tal vez contaminado, en un juicio.
Muy por el contrario, están validados no solamente en nuestro país, hay muchos fallos en que descartado, las ilegalidades produjo Sí. estos testimonios ya. Al principio fue un poco más dura la discusión, pero después con el tiempo se entendió, porque esto es una realidad y la gente lo tiene que entender.
Los testigos son una parte muy fundamental en todos los juicios, no solamente por porque dicen las cosas que escucharon o que vieron, sino que porque en definitiva son terceros y es una de las mejores pruebas para un tribunal, cuando tiene que juzgar. ¿Le cree o no le cree al tercero?
Aquí no estamos hablando ni del imputado ni de la víctima, estamos hablando de un tercero que no tendría por qué tener intereses a favor o en contra de nadie. Entonces, una prueba muy validada y sobre todo en los sistemas orales. ¿Por qué? Porque cuando alguien se presenta a declarar todos los abogados y el propio tribunal, tiene la facultad, el derecho de poder hacerle las preguntas que estime y esa es la forma de validar a un tercero en un juicio".
Lo anterior adquiere especial relevancia, ya que Chile ya ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al obtener condenas basadas en el uso de testigos "sin rostro", como en el caso del vocero histórico de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) Héctor Llaitul, ocurrido durante el actual Gobierno del Presidente Gabriel Boric.


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